El Puerto

Una ordenanza municipal regulará la concesión de las ayudas sociales

  • Una unidad familiar no podrá recibir más de 3.800 euros aproximadamente de prestación económica cada año por parte del Ayuntamiento · Se fijan unos criterios de valoración para las solicitudes

El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento está tramitando una nueva ordenanza municipal que regula las llamadas ayudas de emergencia, que son aquellas que se utilizan para atender necesidades que surgen de manera excepcional. El texto fue aprobado semanas atrás por el Pleno Municipal y en breve se abrirá un periodo de exposición pública para la presentación de alegaciones antes de que entre en vigor.

Hasta ahora, el Área no tenía regulado mediante ordenanza la concesión de estas prestaciones por lo que ahora se procede a fijar mediante un reglamento las pautas que se tenían en cuenta hasta ahora. El texto regula tanto la tramitación como los requisitos para la concesión de estas ayudas que se conceden por motivos de fuerza mayor o para prevenir situaciones de exclusión social. Dentro de este grupo se engloban distintas contribuciones a unidades familiares en cuestiones tales como medicación, tratamientos terapéuticos especializados, gastos de alojamiento por una situación de desalojo o pago de recibos de luz de o agua, entre otros.

Asimismo en la normativa se establece una cuantía total máxima de prestaciones que puede percibir una unidad familiar por año. Esta se ha fijado en el 60% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual -esta magnitud, que fija anualmente el Gobierno central en los Presupuestos Generales del Estado, se utiliza habitualmente para determinar los beneficiarios de determinadas políticas sociales.- Según la normativa en tramitación, a día de hoy el máximo que se podría percibir en concepto de ayudas de emergencia sería de unos 3.800 euros al año aproximadamente.

La normativa establece también que los beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados y residentes en El Puerto al menos con un año de antelación a la solicitud. No obstante, también lo podrían percibir aquellas personas que, sin estar empadronadas en la ciudad en el momento de solicitar la ayuda, sí lo hubieran estado al menos durante un año y no han pasado cinco desde que dejaron de estarlo.

Tal y como se realiza según el procedimiento habitual, el reglamento marca que será el personal técnico del Área de Bienestar Social quien, a instancia propia o por solicitud del interesado, inicie el expediente y realice una propuesta de resolución, que será analizada por una comisión de valoración que está integrada también por los técnicos del Área. De hecho, en el reglamento se incluye una baremación en la que se tiene en cuenta la situación sociofamiliar, económica (ingresos y situación de la vivienda), la posibilidad de riesgo o exclusión social o el grado de emergencia. En última instancia es el máximo responsable de la Concejalía (en este caso la edil Mariola Tocino) la que resuelva en función de los estudios técnicos.

La propuesta salió adelante en el Pleno celebrado el pasado mes con los votos del Gobierno local (PP y PA) y del PSOE. Mientras, los ediles de Izquierda Unida e Independientes Portuenses se abstuvieron.

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