El Alambique
J. García de Romeu
Cuentos de Navidad
La Audiencia Provincial de Cádiz acaba de dictar un auto mediante el que rechaza el recurso de apelación presentado por la constructora Gyocivil contra la sociedad mixta Impulsa Aparca (formada al 50% por la sociedad municipal Impulsa El Puerto y GED JESSICA; Impulsa el Puerto -ya hoy en día liquidada-, GED JESSICA; el exalcalde portuense David de la Encina (como presidente del Consejo de Administración durante el periodo en que desempeñó el cargo de primer edil); Silvia Mónica Valera (miembro del Consejo de Administración desde septiembre de 2015 a diciembre de 2016); Francisco Manuel Lara Fernández (miembro del del Consejo de Administración desde el 30 de junio de 2017 a junio de 2019); Javier Zabala Murua (miembro del Consejo de Administración desde diciembre de 2013) y Víctor Macías Fernández (representante de GED JESSICA en el Consejo de Administración).
La acusación se basaba en las supuestas maniobras del equipo de gobierno del PSOE para frustrar el proyecto del parking subterráneo en Pozos Dulces -una obra que finalmente no se ha ejecutado por decisión del actual equipo de gobierno de Beardo- y se acusaba a los miembros del antiguo Consejo de Administración de los presuntos delitos de estafa en continuidad delictiva, malversación y administración desleal o apropiación indebida.
Según el auto de la Audiencia "resulta claramente llamativo que la actuación dilatoria y en palabra de la querellante delictiva se ciña a la época que data de 13 de junio de 2015 al 24 de mayo de 2019 es decir, cuando cambia el equipo de gobierno, mientras que las supuestas dilaciones procedían de bastante tiempo antes, siendo igualmente relevante que después del cambio de gobierno en 2019, los impedimentos técnicos siguieran haciendo inviable la ejecución de la obra y determinaran la caducidad en 2021, dos años después de la licencia".
La decisión judicial añade que "el grueso de la imputación se basa en la falta de diligencia de Impulsa Aparca en la obtención de licencias y aprobaciones durante ese periodo, siendo relevante que los funcionarios de los servicios técnicos del propio Ayuntamiento devolvieran la documentación o detectaran las carencias que determinaban la denegación de los permisos, así como que con posterioridad, la delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, administración obviamente distinta, informara desfavorablemente la propuesta de construcción del aparcamiento en la Plaza de Toros. No cabe más conclusión al respecto que la absoluta falta de acreditación de la conducta obstativa y dilatoria que se imputa a las partes querelladas. También se hace hincapié en la ocultación de la situación precaria de Impulsa El Puerto, hecho que obviamente no era oculto ni secreto, como así se acredita con la documentación presentada por la defensa de David de la Encina, quien aporta un acta de la junta general de la propia entidad de 13 de junio de 2015 donde ya se manifiesta la preocupación de las cuentas aludiendo a una sobrevaloración de los inmuebles".
El auto prosigue explicando que "nos encontramos ante una situación fáctica de la que en modo alguno cabe concluir la posible existencia de unos hechos delictivos y resulta inimaginable, además de no acreditado, el ánimo de frustrar el éxito del proyecto por parte de los querellados, más bien al contrario, habiendo concedido prórrogas ante los sucesivos incumplimientos de plazos por parte de la querellante, sin que exista acreditación alguna que justifique el desplazamiento patrimonial ni el perjuicio que hipotéticamente pudiera haber sufrido la querellante debido a la acción dolosa y deliberada de las partes querelladas en esta causa. Todo lo anterior, amén de que no se ha detectado apropiación de fondos públicos ni procedentes de la Unión Europea, ni desviación en ningún sentido tras un exhaustivo análisis de la documentación aportada por todas las partes, no lleva a esta Sala a más conclusión que la de confirmar el sobreseimiento de las actuaciones, por lo que el recurso será íntegramente desestimado".
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