Urbanismo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula el PGOU de El Puerto

  • La sentencia de nulidad se produce por falta de integridad en el documento aprobado, por carecer de Evaluación Ambiental Estratégica y de Informe de Sostenibilidad Económica

  • El procedimiento judicial arranca de una demanda interpuesta por la letrada María Isabel Barberá Pérez, que ya consiguió la anulación de otros planes generales, como el de Chiclana 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el Plan General de El Puerto.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el Plan General de El Puerto. / Fernández Hortelano

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Puerto de Santa María, aprobado en el año 2012, un documento urbanístico que abarca todo el término municipal. En una sentencia recaída el pasado 27 de septiembre, la sección segunda de la Sala Contencioso Administrativo de dicho tribunal de Sevilla anula la aprobación definitiva del PGOU de El Puerto y su normativa urbanística.

El proceso judicial arranca de un recurso interpuesto por la abogada urbanista María Isabel Barberá Pérez en el mismo año 2012, mediante un procedimiento de impugnación apoyado por ciudadanos particulares. Esta abogada ya consiguió la nulidad del otros planes generales, como el de Chiclana de la Frontera. En este caso, el de El Puerto, la impugnación está basada en en la falta de integridad del Plan, ya que el fue aprobado en "actos sucesivos", pues el documento aprobado originariamente dejaba pendientes cuestiones sustanciales y estructurales y "es incompatible con el modelo de ciudad compacta y vertebrada que propugna la legislación urbanística". 

Otro de los motivos por los que se decreta la anulación del Plan General es la inexistencia de la Evaluación Ambiental Estratégica o una declaración expresa de su inviabilidad. 

Por último, el TSJA considera que también falta en el PGOU portuense el Informe de Sostenibilidad Económica. Con la sentencia, se echan para atrás cuatro disposiciones generales, órdenes promulgadas por las consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, entre los años 2012 y 2016, que ahora quedan sin validez.

Se pone de manifiesta además según la abogada que los defectos en la tramitación del Plan General "inciden en los derechos y propiedades de los ciudadanos, por lo que procede la declaración de nulidad". 

Por último hay que señalar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En cuanto a las reacciones a la sentencia, ha caído como un jarro de agua fría en la ciudad de El Puerto. El alcalde Germán Beardo ha convocado a primera hora de este lunes una reunión al más alto nivel en Alcaldía para evaluar la situación, después de la cual y tras analizar el dictamen judicial harán una valoración de la sentencia del TSJA.  

 

    

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