Con la Venia

El despilfarro de dinero público. En el blog de Juan Cejudo

  • El ciudadano y compañero Lorenzo lleva muchos meses intentando que el Ayuntamiento le facilite información sobre el desglose del gasto por año y justificación, con facturas incluidas, del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos políticos de esa Corporación Municipal, en concepto de "Asignación fija y variable" para el funcionamiento de los grupos políticos municipales, durante los años 2015-2016-2017-2018-2019 y 2020.

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  • Conviene recordar que entre el 15/06/2015 y el

  •  31/12/2020,los grupos políticos municipales recibieron la 

  • cantidad de 2.761.519,21 € para "gastos de 

  • funcionamiento", recibiendo cada grupo las siguientes 

  • cantidades:

  • - Grupo Municipal P.P.:  822.678,77 euros.

  • - Grupo Municipal PSOE:  539.391,50 euros.

  • - Grupo Municipal CIUDADANOS:  310.263,10 euros.

  • - Grupo Municipal SÍ SE PUEDE CÁDIZ:  553.246,54 euros.

  • - Grupo Municipal GANAR CÁDIZ EN COMÚN:  236.064,00 euros.

  • - Grupo Municipal ADELANTE CÁDIZ:  299.875,30 euros.

  • Pero el Ayuntamiento le ha venido dando pares y nones, 

  • esquivando darle esa obligatoria información a él como a 

  • cualquier ciudadano que la pida, porque se trata de dinero 

  • público, es decir de todos.

  • Así ha habido intercambio de correspondencia en Enero de 

  • 2021, Marzo de 2021, Agosto de 2021 y 10 de octubre de 2021, 

  • sin ningún resultado positivo. No voy a exponer aquí los motivos 

  • que da el Ayuntamiento para no alargar mi comentario.

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  •  

  • Por eso, el compañero decidió acudir al Consejo de 

  • Transparencia y Protección de Datos de Andalucía exponiendo 

  • el problema.

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  • El 19 de octubre de 2021 el Consejo se dirige a Lorenzo 

  • comunicándole el inicio del procedimiento para la resolución de 

  • su reclamación y solicitando al Ayuntamiento copia del 

  • expediente derivado de la solicitud de información, informe y 

  • alegaciones.

  •  

  • El 2 de Noviembre el Ayuntamiento presenta el expediente al 

  • Consejo de Transparencia diciéndole que no puede dar 

  • satisfacción a la información por una serie de razones.

  •  

  •  

  • El Consejo de Transparencia en sus fundamentos jurídicos dice 

  • que la reclamación ha sido presentada en plazo y que "No cabe 

  • albergar la menor duda de que la información solicitada 

  • constituye inequívocamente "información pública" a los efectos 

  • de la legislación reguladora..." y que "Nos encontramos ante 

  • una pretensión de información que incide de plano en el modo 

  • en que se gestionan los recursos públicos..." "Que los grupos 

  • políticos deberán llevar una contabilidad específica de la 

  • dotación que deben poner a disposición del Pleno siempre que 

  • éste lo pida" (Curiosamente ningún grupo político ha solicitado 

  • al Pleno esa información en todos estos años...¿por qué será?)

  • "Este Consejo corrobora que la persona reclamante tiene 

  • derecho a acceder a la información solicitada, en cuanto les 

  • llegue la información de las cuentas de cada grupo político" "El 

  • Ayuntamiento deberá reiterar la petición a los grupos políticos a 

  • efectos de garantizar la puesta a disposición de la información".

  • "El Consejo comparte la apreciación del Ayuntamiento de que 

  • los grupos políticos se crean y se disuelven, pero no podemos 

  • coincidir en que su actuación se limite en este caso a constar la 

  • inexistencia de la información solicitada. Ésto impediría el 

  • acceso a la información de anteriores legislaturas por el mero 

  • hecho de que el Pleno no las haya solicitado o los grupos 

  • políticos no lo hubiera remitido en su momento, privando a la 

  • ciudadanía del acceso a la información de notable importancia 

  • para conocer el destino de los fondos públicos".

  • "Si bien los grupos políticos de la anterior legislatura no existen, 

  • tampoco podemos obviar que los grupos políticos actuales son 

  • similares a los existentes en la anterior legislatura y que el 

  • Ayuntamiento dispondrá de alguna dirección para requerir esta 

  • información....."

  •  

  • Por tanto "Procedería estimar esta parte de la reclamación". "El 

  • Ayuntamiento ha de ofrecer a la persona reclamante la 

  • información objeto de su solicitud".

  • "RESOLUCIÓN:

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  • Primero: Estimar parcialmente la reclamación.

  • La entidad reclamada deberá, en el plazo de diez días a contar 

  • desde el día siguiente al que se le notifique, esta Resolución, 

  • realizar las actuaciones contenidas en el Fundamento Jurídico 

  • Cuarto.

  •  

  •  

  • Segundo: Instar al Ayuntamiento a que remita a este Consejo en 

  • el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le 

  • notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo 

  • la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.

  • Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-

  • administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo 

  • de Sevilla en el plazo de dos meses".

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  • UN BREVE COMENTARIO:

  •  

  • Como se puede ver, el compañero Lorenzo habla y reclama con 

  • toda razón. No son pocos los que intentan ningunearlo, porque 

  • se atreve a criticar determinadas actuaciones del Ayuntamiento, 

  • como en este caso, por esta falta de información del dinero 

  • público que han recibido todos los grupos políticos en estos años. 

  • Deben convencerse de la razón que tiene el compañero cuando 

  • habla y reclama, porque lo hace respaldado con sólidos 

  • argumentos. Muchas personas en vez de criticarlo, deberían de 

  • escucharlo y apoyarlo.

  • Espero y deseo que este Ayuntamiento acepte estas resoluciones 

  • del Consejo de Transparencia de Datos de Andalucía y le aporte 

  • al compañero Lorenzo la información que, desde hace muchos 

  • meses, viene demandando, porque una vez más, el compañero 

  • lleva razón.