El despilfarro de dinero público. En el blog de Juan Cejudo
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El ciudadano y compañero Lorenzo lleva muchos meses intentando que el Ayuntamiento le facilite información sobre el desglose del gasto por año y justificación, con facturas incluidas, del destino del dinero público percibido por cada uno de los grupos políticos de esa Corporación Municipal, en concepto de "Asignación fija y variable" para el funcionamiento de los grupos políticos municipales, durante los años 2015-2016-2017-2018-2019 y 2020.
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Conviene recordar que entre el 15/06/2015 y el
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31/12/2020,los grupos políticos municipales recibieron la
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cantidad de 2.761.519,21 € para "gastos de
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funcionamiento", recibiendo cada grupo las siguientes
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cantidades:
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- Grupo Municipal P.P.: 822.678,77 euros.
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- Grupo Municipal PSOE: 539.391,50 euros.
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- Grupo Municipal CIUDADANOS: 310.263,10 euros.
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- Grupo Municipal SÍ SE PUEDE CÁDIZ: 553.246,54 euros.
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- Grupo Municipal GANAR CÁDIZ EN COMÚN: 236.064,00 euros.
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- Grupo Municipal ADELANTE CÁDIZ: 299.875,30 euros.
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Pero el Ayuntamiento le ha venido dando pares y nones,
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esquivando darle esa obligatoria información a él como a
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cualquier ciudadano que la pida, porque se trata de dinero
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público, es decir de todos.
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Así ha habido intercambio de correspondencia en Enero de
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2021, Marzo de 2021, Agosto de 2021 y 10 de octubre de 2021,
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sin ningún resultado positivo. No voy a exponer aquí los motivos
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que da el Ayuntamiento para no alargar mi comentario.
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Por eso, el compañero decidió acudir al Consejo de
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Transparencia y Protección de Datos de Andalucía exponiendo
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el problema.
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El 19 de octubre de 2021 el Consejo se dirige a Lorenzo
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comunicándole el inicio del procedimiento para la resolución de
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su reclamación y solicitando al Ayuntamiento copia del
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expediente derivado de la solicitud de información, informe y
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alegaciones.
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El 2 de Noviembre el Ayuntamiento presenta el expediente al
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Consejo de Transparencia diciéndole que no puede dar
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satisfacción a la información por una serie de razones.
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El Consejo de Transparencia en sus fundamentos jurídicos dice
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que la reclamación ha sido presentada en plazo y que "No cabe
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albergar la menor duda de que la información solicitada
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constituye inequívocamente "información pública" a los efectos
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de la legislación reguladora..." y que "Nos encontramos ante
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una pretensión de información que incide de plano en el modo
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en que se gestionan los recursos públicos..." "Que los grupos
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políticos deberán llevar una contabilidad específica de la
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dotación que deben poner a disposición del Pleno siempre que
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éste lo pida" (Curiosamente ningún grupo político ha solicitado
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al Pleno esa información en todos estos años...¿por qué será?)
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"Este Consejo corrobora que la persona reclamante tiene
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derecho a acceder a la información solicitada, en cuanto les
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llegue la información de las cuentas de cada grupo político" "El
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Ayuntamiento deberá reiterar la petición a los grupos políticos a
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efectos de garantizar la puesta a disposición de la información".
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"El Consejo comparte la apreciación del Ayuntamiento de que
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los grupos políticos se crean y se disuelven, pero no podemos
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coincidir en que su actuación se limite en este caso a constar la
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inexistencia de la información solicitada. Ésto impediría el
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acceso a la información de anteriores legislaturas por el mero
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hecho de que el Pleno no las haya solicitado o los grupos
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políticos no lo hubiera remitido en su momento, privando a la
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ciudadanía del acceso a la información de notable importancia
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para conocer el destino de los fondos públicos".
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"Si bien los grupos políticos de la anterior legislatura no existen,
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tampoco podemos obviar que los grupos políticos actuales son
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similares a los existentes en la anterior legislatura y que el
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Ayuntamiento dispondrá de alguna dirección para requerir esta
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información....."
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Por tanto "Procedería estimar esta parte de la reclamación". "El
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Ayuntamiento ha de ofrecer a la persona reclamante la
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información objeto de su solicitud".
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"RESOLUCIÓN:
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Primero: Estimar parcialmente la reclamación.
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La entidad reclamada deberá, en el plazo de diez días a contar
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desde el día siguiente al que se le notifique, esta Resolución,
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realizar las actuaciones contenidas en el Fundamento Jurídico
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Cuarto.
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Segundo: Instar al Ayuntamiento a que remita a este Consejo en
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el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al que se le
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notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo
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la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.
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Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-
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administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo
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de Sevilla en el plazo de dos meses".
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UN BREVE COMENTARIO:
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Como se puede ver, el compañero Lorenzo habla y reclama con
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toda razón. No son pocos los que intentan ningunearlo, porque
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se atreve a criticar determinadas actuaciones del Ayuntamiento,
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como en este caso, por esta falta de información del dinero
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público que han recibido todos los grupos políticos en estos años.
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Deben convencerse de la razón que tiene el compañero cuando
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habla y reclama, porque lo hace respaldado con sólidos
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argumentos. Muchas personas en vez de criticarlo, deberían de
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escucharlo y apoyarlo.
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Espero y deseo que este Ayuntamiento acepte estas resoluciones
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del Consejo de Transparencia de Datos de Andalucía y le aporte
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al compañero Lorenzo la información que, desde hace muchos
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meses, viene demandando, porque una vez más, el compañero
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lleva razón.
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