Cádiz CF

El juez declara nula la venta del Cádiz a Locos por el Balón

  • La subasta por la que la mercantil adquirió el 49,5% de las acciones queda invalidada, por lo que Sinergy recuperaría el paquete que compró a Antonio Muñoz.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz declaró ayer nula la subasta notarial celebrada el 3 de diciembre de 2013, que tuvo lugar en la notaría de Carlos Cabrera, por la cual la mercantil Locos por el Balón (Quique Pina y José María del Nido) adquirió por medio del apoderado Carlos Medina el 49,5% de las acciones del Cádiz Club de Fútbol. Dos años y siete meses después de aquella agitada mañana para el cadismo, la situación actual presenta un escenario lleno de incertidumbre desde el momento en que el magistrado-juez Pablo Sánchez Martín ha estimado parcialmente la demanda presentada por Sinergy H.G. Limited y declara la nulidad de la subasta. Esta sentencia puede ser recurrida.

 

La historia se remonta a la demanda presentada por Sinergy contra Antonio Muñoz, al entender la mercantil italiana que el empresario cordobés y ex presidente del Cádiz subastaba unas acciones -el 49,5%- vendidas a este grupo el 28 de agosto de 2012. Del mismo modo en el tercer punto de los antecedentes de hecho de la sentencia, Muñoz formula demanda reconvencional, lo que quiere decir que aprovecha la causa abierta para reclamar legalmente a Sinergy el abono de dos cantidades: 183.920 euros y 216.080 euros. Esos 400.000 euros los solicita Muñoz por la compraventa firmada en agosto.

 

El juez recoge en su sentencia el pacto de una liquidación previa entre las partes -Muñoz y Sinergy- con el objetivo de aclarar y reflejar la existencia o no de gastos y cobros extraordinarios. Sin embargo esta liquidación nunca se lleva a efecto por parte de Muñoz como parte vendedora.

 

Además, el magistrado Pablo Sánchez Martín hace hincapié en que la parte demandada, Antonio Muñoz, parece ignorar que con fecha del 19 de septiembre de 2013 se acordó un nuevo calendario de pagos con Sinergy. Aquello corresponde al famoso y denominado como ‘pacto de Antequera’. Ese acuerdo lo alcanzó el cordobés en presencia de Alessandro Gaucci, hombre de Sinergy y mánager general del club, y que incluso se hizo público en la web oficial del Cádiz. Un nuevo calendario de pagos que alargaba la compraventa hasta junio de 2015. Este dato viene claramente en la sentencia como un toque de atención a Muñoz, al recoger lo siguiente: “No puede estimarse que en la fecha en que se requiere notarialmente a la parte actora para elevar a público el documento privado de fecha de 19 de septiembre de 2013, se haya producido un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad actora, pues como queda dicho, en este último documento (pacto de Antequera) se establecía un nuevo calendario de pagos”.

 

No sólo el ex presidente se lleva un tirón de orejas en la sentencia, ya que Sinergy también recibe un recado curioso por parte del juez: “Con respecto a la pretensión ejercitada por la entidad actora, Sinergy, cabe señalar que la misma asume no solo las obligaciones que se contienen en la escritura pública del 28 de agosto de 2012, sino que también reconoce la validez del acuerdo de novación suscrito el 19 de septiembre de 2013 (pacto de Antequera) y así se infiere del hecho segundo de su escrito inicial de demanda en el que viene a reconocer la existencia y validez de dicho pacto”. Cabe recordar que Gabriele de Bono, como administrador de Sinergy, llegó a decir lo siguiente: “El ‘pacto de Antequera’ no existe. Los únicos documentos que reconozco como válidos son los que yo haya firmado o autorizado, y yo no he participado en el ‘pacto de Antequera’ ”. Es decir, en la sentencia hay dos aspectos claves: la ausencia de una liquidación previa entre las partes para constatar la existencia o no de gastos y cobros extraordinarios. Y el ‘pacto de Antequera’ que, aunque sólo llevó la firma de Antonio Muñoz, el juez lo ha tenido muy presente en su resolución.

 

En cuanto a la liquidación el magistrado Pablo Sánchez manifiesta en el punto décimo de los fundamentos de derecho que “por la parte vendedora y para exigir a la actora el cumplimiento de sus obligaciones debería haberse procedido a la previa liquidación pactada en la citada estipulación, lo que tampoco consta que se haya realizado por la parte vendedora y por tanto tampoco estaría en disposición de exigir a la actora el cumplimiento de sus obligaciones, pues sin esta previa liquidación no podría determinarse el saldo pendiente de abono, liquidación a la que venía obligada la parte vendedora”. Sin duda este punto es otro toque de atención, en este caso a Muñoz y a los italianos.

 

La sentencia apunta que en la subasta se aprecian determinadas deficiencias, ya que en el requerimiento de la misma no aparece la situación real de la entidad cadista ni existe la inscripción de las acciones en el libro de socios del club. Y es que la existencia de ese libro no es real desde que el club alegó hace unos años que se echó a perder en una inundación que sufrió el Carranza, en cuya planta baja estaba la sede de la entidad.

 

Sinergy recuperaría 67.813 acciones, el 49,5%, pero al haber acudido el club a una ampliación de capital que, a día de hoy, sigue vigente, el porcentaje desciende al 6,19%. Otro asunto es que se anulara esa ampliación al entender la Justicia que los procesos mercantiles posteriores a la subasta no han sido legales.

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