El TSJA sostiene que el título de Hijo Predilecto de Cádiz a Pemán no guarda relación con el Franquismo
El tribunal resuelve que el Ayuntamiento no motivó suficientemente el expediente aprobado en 2021 para revocar la concesión otorgada en 1955
La sentencia dictada meses atrás en el caso de Utrera Molina en Sevilla ha sido fundamental en esta resolución
José María Pemán seguirá siendo Hijo Predilecto de la ciudad de Cádiz. Así acaba de resolverlo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en sentencia dictada el pasado 15 de enero anula el acto por el que el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz retiró el nombramiento al poeta y escritor en diciembre de 2021.
Establece la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que la base principal del falle estriba "en la defectuosa motivación que había conducido a la retirada de la distinción". Y es que sostiene el Tribunal que "de ningún modo se motiva en el acto recurrido que la distinción de hijo predilecto de don José María Pemán comporte esa específica exaltación -cuando, además, las razones ofrecidas en su día para la concesión de la distinción se referían a méritos completamente ajenos a tal exaltación, ni siquiera tocantes de algún modo a su significación o postulados políticos-".
Esto contraviene las leyes de Memoria Histórica, que como recuerda el Tribunal "requiere para la eliminación de la mención, que esta se refiera a la “exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, y el informe no indica con precisión qué actuaciones de José María Pemán concretas toma el Ayuntamiento en consideración para la retirada de la distinción de hijo predilecto, pues “no bastaría con que D. José María Pemán y Pemartín tuviera algún tipo de intervención en el bando franquista durante la guerra o después de finalizada ésta, sino que es preciso que se justifique que el fundamento del otorgamiento de la mención que se quiere eliminar tenga ese contenido antes transcrito, es decir, algún tipo de exaltación del golpe, la sublevación o el régimen franquista”.
Es decir, que tal y como venía afirmando la familia de Pemán en los recursos presentados contra esa decisión adoptada por el Pleno municipal en tiempos de Kichi, "el honor no se concedió por la participación del afectado ni en la sublevación militar, en la Guerra Civil o en la represión posterior de la Dictadura, sino por ser un gaditano que había participado en distintas instituciones antes, durante y después de la misma, y ser considerado un escritor español que cultivó todos los géneros literarios, destacando como periodista, dramaturgo y poeta, como resulta del conjunto de su obra, reconocido a nivel nacional e internacional".
Un informe "escaso" y superficial
A lo largo de la sentencia se hacen referencias varias a la falta de "criterios científicos" que contiene el informe que el Ayuntamiento encargó a la empresa Balteus Arqueología y Patrimonio S.L. y que es la base de la decisión adoptada por el Pleno en 2021. "Realiza un compendio histórico y biográfico del escritor sin incorporar ninguna conclusión y sin delimitar concretamente qué actos de la vida del escritor estuvieron relacionados o implicados en la preparación y desarrollo del golpe de estado y la represión posterior hasta el final de la dictadura", sostiene la defensa de Pemán.
Además, argumentan ampliamente en el recurso que ha sido aceptado la labor de José María Pemán durante la Dictadura, con referencias a varios historiadores y autores de libros y biografías que señalan a "su nula participación en las tareas de depuración de la enseñanza", e incluso una acción para "favorecer a intelectuales y literatos perseguidos".
Ya la sentencia anterior, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz, concluía que el informe elaborado por Balteus, "es escaso y se limita a un perfil biográfico que no alcanza a la importancia de la figura".
El caso ya fallado de Utrera Molina
A estas cuestiones ya citadas se une otra que puede considerarse crucial en el fallo final del TSJA. Y es que la sentencia dictada el 15 de enero menciona el fallo judicial dictado en Sevilla contra la decisión de la Diputación de retirar la Medalla de Oro de la Provincia a José Utrera Molina -que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo-.
Considera el tribunal que "debe haber un vínculo claro entre la mención de una persona y su significación favorable" a la exaltación de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Es decir, que la filiación o tendencia política de Pemán no es motivo en sí para la retirada del título. "No se hace depender del signo político de don José María Pemán, sino propiamente de la acreditación y constancia de una conducta de exaltación de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura", especifica el TSJA, que además concluye que "de ningún modo se motiva en el acto recurrido que la distinción de hijo predilecto de don José María Pemán comporte esa específica exaltación".
Por tanto, el TSJA declara que el acto de revocación de tal distinción que el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz aprobó en diciembre de 2021 "no resulta ajustado a derecho", por lo que queda anulado. Pemán seguirá siendo Hijo Predilecto de la ciudad de Cádiz.
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