La sentencia del Tribunal Supremo que puede devolver a la vía pública los apellidos de Pemán o de Carranza en Cádiz

El caso del ministro Utrera Molina en Sevilla, obligando a la Diputación a mantener la Medalla de Oro concedida en su día, abre la puerta a que se recuperen algunas placas

El nombre del puente José León de Carranza también puede incluirse en esta sentencia

Proceso de retirada del busto de Pemán de su casa natal, hoy Delegación de Servicios Sociales.
Proceso de retirada del busto de Pemán de su casa natal, hoy Delegación de Servicios Sociales. / Blog Con La Venia

Cádiz ha vivido en los últimos años varios episodios más o menos polémicos relacionados con la retirada de elementos de la vía pública, o directamente de sus denominaciones, en base a la interpretación que el Ayuntamiento vino haciendo (en tiempos de José María González Kichi) de la Ley de Memoria Histórica. Pero esos argumentos pueden considerarse tumbados a tenor del pronunciamiento que el Tribunal Supremo ha hecho recientemente con el caso de Utrera Molina y la Diputación de Sevilla.

La administración provincial hispalense lleva tiempo intentando retirar la Medalla de Oro que en su día le fue concedida al ministro durante la Dictadura franquista José Utrera Molina, que fue también gobernador civil en Sevilla entre agosto de 1962 y noviembre de 1969. Tres tribunales distintos han tumbado esta retirada de la condecoración, siendo el Supremo el último en fallar contra la Diputación, a la que obliga a mantener la Medalla de Oro a Utrera Molina.

Considera el Supremo en la sentencia relativa al ministro de Franco que "en modo alguno consta acreditado que su concesión viniera motivada por su participación activa en el régimen franquista", entendiendo que el reconocimiento de la Diputación es ajeno a las "circunstancias contempladas" en la Ley de Memoria Histórica.

Este matiz se convierte, así, en elemento trascendental en este tipo de casos. Y es que el primer apartado del artículo 15 de esa ley (52/2007) establece, ciertamente, que las administraciones públicas "tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". Pero el párrafo segundo especifica que todo lo anterior "no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".

A esto último es a lo que refiere el Tribunal Supremo, que considera que en la medalla a Utrera Molina "no existe ninguna mención referida a exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura", añadiendo que se concedió por "sus excepcionales cualidades personales, de inteligencia y de carácter que han marcado un estilo y una acción difícilmente igualables en el cumplimiento de las complejas y numerosas funciones de su elevado cargo".

La casuística gaditana

Esta decisión del Supremo puede enlazar directamente con algunos de los casos que se han dado en la ciudad de Cádiz estos últimos años. De hecho, el episodio más polémico -a efectos legales- puede ser el de la placa de homenaje a José María Pemán que se localizaba en la calle Isabel La Católica y que fue retirada por el Ayuntamiento en junio de 2021. La familia del escritor gaditano recurrió la retirada, que tampoco compartía la Junta de Andalucía, basándose en las razones artísticas y arquitectónicas del elemento que realizara Juan Luis Vassallo y en esa ausencia de exaltación o referencia alguna al papel político que desempeñara Pemán durante la Dictadura, sino que se centraba en cuestiones personales.

Este mismo argumento serviría para la placa que en homenaje a José León de Carranza fue retirada en la calle Cánovas del Castillo. Cierto es que en ese caso se hizo de mutuo acuerdo con la familia Carranza, que optó por huir de la confrontación con el Ayuntamiento. "José León de Carranza y Gómez Pablos marqués de la Villa de Pesadilla nació en esta casa el día 5 de junio de 1892. Durante veintiun años fue Alcalde memorable de Cádiz", es la inscripción que rezaba en la placa que desapareció en el año 2019.

Y así podría seguir esta relación de piezas retiradas, o pendientes de retirar, con las esculturas de Pemán en el Parque Genovés o la que estaba en la sede municipal de Isabel La Católica, o el busto de Ramón de Carranza que conserva el Ayuntamiento, o el de José León de Carranza en el entorno del puente.

Precisamente, Carranza y el puente pudiera agarrarse también a este dictamen del Tribunal Supremo para que el Gobierno no proceda al cambio de nombre, que se debe al impulso que el entonces alcalde logró para hacer realidad esta conexión entre Cádiz y Puerto Real, sin entrar en más disquisiciones políticas ni enaltecer papel alguno del gaditano vinculado a Francisco Franco.

Este mismo criterio pudiera utilizarse para los cambios de denominación de calles, plazas, avenidas, estadio o el mismo puente Carranza. No obstante, sí hay que diferenciar estos casos en los que la denominación responde a un acuerdo del Pleno municipal, del Gobierno español o de la administración a la que corresponda y que está facultada para renombrar los espacios públicos cuantas veces quiera. Una realidad que sirve para los que han cambiado ya los nombres o para llamar al puente Poeta Rafael Alberti, como plantea Sumar; y posiblemente sea válida también para renombrar de nuevo al estadio como Carranza, tal y como sigue estudiando el Ayuntamiento.

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