Cádiz

Las claves de la decisión judicial sobre la iglesia y el convento del Carmen de Cádiz

  • La orden de Carmelitas Descalzos es titular sin ambages del edificio anexo al templo de la Alameda

  • Mantendrán la titularidad de la iglesia mientras sea atendida pastoralmente

  • El Obispado ya intentó en 1946 y en 1984 quedarse con el antiguo convento de las agustinas

Fachada de la iglesia del Carmen en la Alameda.

Fachada de la iglesia del Carmen en la Alameda. / Jesús Marín

En el año 2015 anunciaron los padres carmelitas que en 2016 se marchaban de la ciudad. La falta de vocaciones que acucia a la inmensa mayoría de órdenes religiosas obliga a reagrupar casas y conventos y rompía una relación de los carmelitas con Cádiz que se remontaba (con el paréntesis de la Desamortización por medio) al siglo XVII. Y con ese anuncio, creció un enorme interrogante sobre el futuro de la iglesia de la Alameda y del edificio que hasta entonces ha servido de convento. Un interrogante que al menos por ahora ha resuelto el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Sevilla: el Carmen sigue siendo de titularidad carmelita.

Un diálogo imposible entre las partes

La orden de padres carmelitas y el Obispado de Cádiz han llegado hasta este desenlace judicial ante el interés de ambas partes por quedarse con la titularidad del conjunto religioso de la Alameda y después de que el diálogo entre el Obispado de Cádiz y la Orden de Carmelitas Descalzos haya resultado imposible. La propia sentencia relata cómo a raíz del anuncio de marcha de los carmelitas, tanto la Orden como su provincial remiten escritos al obispo dando por rescindido el convenio de encomienda de la parroquia y manifestando el deseo de conservar la propiedad de la iglesia. Y la respuesta del Obispado fue reclamar (ese año 2016) el templo y el convento, enviando incluso un requerimiento notarial.

En 2017 el obispo eleva consulta sobre esto a la Sagrada Congregación para el Clero, que carece de competencia para resolver esta cuestión. Puesto el nuncio apostólico en España al corriente de la situación, el 22 de junio de 2017 hubo un intento de mediación “sin avenencia” en la Nunciatura, recurriendo por tanto a este tribunal Metropolitano que ahora ha dictado sentencia.

Pleno dominio del convento

En la sentencia dictada por el Metropolitano de Sevilla -a la que ha tenido acceso este Diario- se diferencia entre la iglesia y el convento anexo.

Respecto al segundo inmueble citado, la postura del tribunal (formado por tres sacerdotes de la diócesis de Sevilla: el jesuita y catedrático de Derecho Civil de la Universidad hispalense, Antonio Gordillo; el párroco de la Magdalena en Sevilla capital, Francisco Román; y el delegado episcopal de Vida Consagrada de esa diócesis y párroco en El Viso, José Ángel Martín) es clara en favor de los carmelitas, que en 1989 adquirieron la propiedad que antes había sido de las religiosas agustinas sin que mediara ninguna cláusula de reversión en esa operación por la que los carmelitas pagaron cinco millones de pesetas.

De hecho, el tribunal llega a afear en un par de ocasiones a lo largo de la sentencia el intento del Obispado de Cádiz de hacerse con la titularidad de esta casa carmelita. En primer lugar, por referir la diócesis que esa propiedad fue cedida en su día, fundamento que el Metropolitano considera “inconsistente” ya que por el término cesión “viene a entenderse jurídicamente la transferencia o transmisión de alguna cosa o derecho”, ya sea de manera onerosa o gratuita. Y es que el Obispado llega a hablar de un uso en precario tanto del convento como del templo. “Esta tesis, lejos de haber sido probada, resulta inconfutablemente contradicha en la prueba documental aportada en el proceso”, responde el tribunal, que recuerda que la transmisión de la finca en la que los carmelitas construyen su convento se hace “del pleno dominio”. En segundo lugar, rechaza la limitación relacionada con el uso de ese edificio, como defendía el Obispado. “Hay que forzar mucho las cosas para ver impuesta una limitación o carga modal”, dice al respecto el tribunal.

Además, en relación al convento, recuerda el Metropolitano que en caso de que hubiera que denunciar algún incumplimiento por parte de los carmelitas, correspondería esto a las anteriores propietarias (las religiosas agustinas), “que serían las únicas legitimadas para denunciar el hecho desencadenante y exigir la reversión” del inmueble; “nunca el Obispado”, añade.

La iglesia, con condiciones

Distinto escenario se da respecto al templo de la Alameda. En este caso, la resolución canónica establece que la titularidad seguirá siendo también de los carmelitas; pero, eso sí, siempre que se mantenga la condición de que esta orden religiosa mantenga la actividad pastoral de la iglesia del Carmen.

El altar mayor de la iglesia del Carmen. El altar mayor de la iglesia del Carmen.

El altar mayor de la iglesia del Carmen. / Julio González

En el caso del templo, los acuerdos entre Obispado y Orden del Carmen sí establece una cláusula de reversión de la propiedad a manos de la diócesis: “para el supuesto de que la cesionaria (los padres carmelitas) cesara en el uso de la referida finca y en la actividad pastoral de la misma, la finca revertirá a la cedente (el Obispado)”, establece una de las estipulaciones del último documento suscrito entre las partes, el 15 de julio de 2002, con el que se culminaba el proceso de devolución de la propiedad a los carmelitas, que la perdieron a raíz de la Desamortización.

Curiosamente, en dos documentos anteriores sobre este proceso de devolución de la iglesia, sí se incluyó la cláusula expresa de que la iglesia volvería a ser propiedad diocesana cuando los carmelitas se marcharan de la ciudad. “Si un día se ausentase la Orden del Carmen de Cádiz, la propiedad del templo y dependencias que hoy se les adjudican en propiedad volverían a pertenecer a la Diócesis”, refleja el decreto de cesión de la propiedad del templo firmada por el obispo Antonio Dorado el 24 de octubre de 1988. Pero el tribunal ha dado validez al tercero de los documentos. “Por dos razones -dice la sentencia-: porque al ser la última debe entenderse modificadora de las anteriores en cuanto de ellas discrepa literalmente; y porque es la única que procede de la voluntad concertada de ambas partes otorgantes como estipulación bilateral apuesta a la donación”. Por tanto, “la titularidad del templo sigue perteneciendo a la Orden de Carmelitas Descalzos”, concluye el tribunal. El Carmen, al menos por ahora, seguirá siendo carmelita.

El tercer intento diocesano de hacerse con el convento

El dictado por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Sevilla es el tercer revés que recibe el Obispado de Cádiz en su intención de hacerse con la titularidad del edificio anexo a la iglesia del Carmen. Situado en plena Alameda, el actual convento de padres carmelitas fue en su día la casa en la que vivieron las monjas agustinas, denominándose el convento de la Candelaria. En concreto, ese inmueble fue convento carmelita hasta la Desamortización; y tras ella, un grupo de particulares adquirió la propiedad y se la traspasó a las monjas agustinas, que habilitaron allí ese convento de la Candelaria.

Fue en el año 1946 cuando ese monasterio “se convirtió en una carga insoportable para la comunidad de religiosas”, que se marcharon. Y entonces el inmueble pasó a propiedad de la diócesis (siendo obispo Tomás Gutiérrez) para Casa diocesana de Acción Católica y Ejercicios Espirituales, según autorizó el nuncio apostólico en España aquellos años, procediendo el Obispado a inscribirlo como propio “por adquisición a título gratuito”.

No obstante, el Obispado no llegó a poner en marcha esa casa diocesana, y en el año 1977 la Sagrada Congregación del Clero autorizó al entonces obispo (Antonio Dorado) para enajenar el inmueble “por precio no inferior a veinte millones de pesetas o superior al mismo si se encuentra mejor postor”.

Aquí es donde se daría al traste con el primer intento del Obispado, ya que las religiosas agustinas terminarían recurriendo esa operación ante la Sagrada Congregación de Religiosos, que en 1979 declararía nula la supresión del monasterio y su adjudicación gratuita a la diócesis en 1946, imponiendo al Obispado restituir el bien en favor de las monjas, que deberían ser también indemnizadas en concepto de daños y perjuicios.

El segundo intento del Obispado llegaría con el recurso a esta decisión de la Sagrada Congregación de Religiosos. Intento igualmente fallido, pues en 1984 el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica confirmaría íntegramente la resolución de 1979 en favor de las agustinas.

Curiosamente, la solución final a aquel escenario fue la oferta del Obispado de hacer de mediador en la operación de venta del inmueble, ya en estado de ruina, entregando a las agustinas la totalidad del importe de la operación. Para ello, se estableció que podían optar a la compra del inmueble “para fines religiosos o benéficos o sociales” el Ayuntamiento de Cádiz, el propio Obispado o la comunidad de carmelitas descalzos. Finalmente, serían estos últimos quienes adquirirían la propiedad por cinco millones de pesetas.

El Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Sevilla ha rechazado, por tanto, estos días el tercer intento del Obispado de hacerse con la propiedad de ese edificio, que de alguna forma los carmelitas recuperaron en 1989 después de la Desamortización.

Un templo de ida y vuelta

Proceso parecido ha tenido la orden religiosa con la iglesia que ellos mismos edificaron en el siglo XVIII. Recuperada de nuevo la normalidad tras la acción política liderada por Mendizábal, los frailes volvieron a la Alameda en 1899, entregando entonces el Obispado la iglesia y sus dependencias que ahora han vuelto a serles reclamada -sin éxito- por parte de la diócesis.

No sería hasta el año 2002 cuando el Obispado entregaría a los carmelitas la titularidad de la iglesia del Carmen. Previamente, el obispo Dorado solicitó a la Santa Sede (en 1988) poder donar a la orden “en pleno derecho” el templo, dictando posteriormente un decreto de cesión una vez que lo autorizó Roma que hasta 2002 (ya con Antonio Ceballos de obispo) no se plasmaría en escritura pública.

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