La jueza archiva provisionalmente la querella del PP por la crisis de Loreto

Los populares anuncian que recurrirán el auto ante la Audiencia Provincial tras suspenderse las declaraciones

Ignacio Romaní, ayer antes de atender a los medios de comunicación.
Ignacio Romaní, ayer antes de atender a los medios de comunicación.
Rafa Burgal Cádiz

15 de septiembre 2016 - 01:00

La querella por injurias y calumnias presentada por el Grupo Municipal Popular contra el alcalde de Cádiz, José María González; el concejal de Medio Ambiente y presidente de Aguas de Cádiz, Manuel González Bauza; y el jefe del Gabinete de Alcaldía, José Vicente Barcia; por sus manifestaciones sobre la crisis del agua de Loreto ha quedado archivada provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz. Una decisión que el PP anunció que va a recurrir ante la Audiencia Provincial.

Ayer estaba previsto que la jueza comenzara a tomar declaración a los ediles populares, pero con esta resolución las comparecencias fueron anuladas. De esta forma, el auto de la jueza, al que ha tenido acceso Diario de Cádiz, estima el recurso de reforma presentado por la parte querellada y al que se ha unido el Ministerio Fiscal.

En los razonamientos jurídicos, en primer lugar señala la jueza que se debe tener en cuenta el recurso a tenor de las alegaciones del fiscal al considerar que "no existía por parte de los querellados un propósito específico de injuriar". Para ello, enmarca la conducta a investigar en el "marco de la crítica inherente con relación a la actuación de los servidores públicos".

También sostiene que la intención de los querellados "no era gratuitamente difamar" por haber llevado este asunto ante la Fiscalía Provincial, que mantiene abiertas las diligencias informativas. Asimismo, resalta sobre las calumnias que "no se entiende acreditado" al no constar "imputación delictiva", a pesar de que las manifestaciones "pueden ser excesivas o poco acertadas, pero no integrantes de responsabilidad penal".

En el siguiente razonamiento, la jueza se encarga de desmontar la demanda por calumnias al señalar la necesidad del "conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad" a la hora de imputar un delito. Por ello, entiende que "no se imputa de forma genérica a los querellantes por parte de los querellados la comisión de un delito contra la salud pública, sino que se está haciendo referencia a irregularidades administrativas". Un aspecto que, posteriormente, asevera que no se realiza sobre una persona en concreto, sino de manera genérica al PP.

Aquí, aparece por primera vez la actuación de los medios al afirmar que, al no estar presentes los querellantes en la rueda de prensa, "no pueden determinar cuál fue exactamente el contenido de las palabras del alcalde", así como remarca otras cuestiones como el rigor periodístico por aparecer "una declaración entrecomillada sacada de contexto", además de entrar en la subjetividad del periodista y que las afirmaciones que aparecen en los medios "no tienen presunción iuris et de iure de veracidad".

Una explicación que, sin embargo, choca con la argumentación de defensa de la parte demandada en el acto de conciliación, en el que dice textualmente que "lo que se dijo quedó fielmente reflejado en todos los medios de comunicación".

Dentro de la argumentación por el delito de injurias, recalca la jueza que en las informaciones periodísticas las expresiones de los demandados pueden haber sido sacadas de contexto. Incluso, más adelante desgrana su relación con la "diligencia periodística" a la hora de la redacción de las noticias, apuntando que éstas están sujetas a factores como "la premura de tiempo ante el cierre fatal de la edición en los medios tradicionales, el afán por la exclusiva o la primicia en un marco competitivo, la mayor o menor trascendencia de la información y complejidad técnica de la materia objeto de la misma, la inevitable subjetividad de la confianza depositada en las fuentes, los posibles intentos de manipular u obstaculizar la información por portadores de intereses contrapuestos, el sesgo u orientación política del medio y muchos otros, y cómo se pueden tergiversar los hechos a efectos de conseguir un titular impactante que permita un incremento en las ventas".

Con todo, dentro de la argumentación contraria a las injurias, señala que las manifestaciones "no tienen ninguna entidad ofensiva". Por ello, sentencia que prevalece la libertad de expresión frente al derecho al honor al considerar que la trayectoria de los querellantes "no queda menoscabada por unas declaraciones que se realizan dentro del contexto de libertad de expresión y exigencia de la crítica política mayor o menor afortunada".

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