Convocatoria de protesta patronal

¿Qué piden los transportistas del paro indefinido del 14-M al Ministerio de Transportes?

  • La principal de las reivindicaciones es la prohibición de contratar servicios con autónomos y pymes por debajo de los costes de explotación por parte de las grandes empresas

  • También exigen la erradicación de las falsas cooperativas de autónomos que trabajan para los gigantes del sector y más y mejores áreas de descanso 

Camiones transitando por una avenida de Cádiz, en una imagen de archivo.

Camiones transitando por una avenida de Cádiz, en una imagen de archivo. / Julio González

La Plataforma en defensa del sector del transporte, que representa a unos 30.000 transportistas autónomos y a unas 10.000 pymes en toda España (1.000 autónomos y unas 300 pymes, respectivamente, en la provincia de Cádiz) y el 85% de esa actividad en el país, ha convocado un paro indefinido a nivel nacional para el próximo lunes 14 de marzo. De tener un seguimiento masivo, este paro podría provocar serios problemas de desabastecimiento en todo el territorio nacional. 

El pasado día 8, el colectivo colectivo presentó ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio de Trabajo y Economía Social sus reivindicaciones, acordadas en una asamblea celebrada el día 5 de marzo en Madrid.

La plataforma entiende que los recientes acuerdos alcanzados respecto a la contratación de servicios por parte de las grandes compañías que controlan el transporte por carretera y que subcontratan a sus miembros "no dan respuesta a la realidad de contratación que tenemos los pequeños transportistas, ya que su aplicación no es válida sobre las condiciones que en su mayoría nos imponen nuestros cargadores".

Estas son sus reivindicaciones a la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez:

1.- Prohibición sin posibilidad de pacto en contra, ni de acuerdos contractuales, de la contratación de los servicios de transporte de mercancía por carretera por debajo de los costes de explotación, siendo la referencia del importe del coste y de manera oficial, el Observatorio de Costes que publica Ministerio de Transportes (con actualización mensual).

Los contratos deben recoger cada una de las partidas que detallan, incluyendo sanciones de la Comisión Nacional de Defensa de la competencia por su incumplimiento, controlando dicha medida el Ministerio de Hacienda, la Ley de la Competencia y la Inspección de Transportes.

Dicha medida deberá estar recogida en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) y en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y protegida por las leyes antidumping.

Esta medida debe de amparar todos y cada uno de los distintos tipos de vehículos (pesados y ligeros) de cada subsector de transporte de mercancías por carretera, incluyendo los transportes de corto recorrido donde al coste por kilómetro habría que sumar el coste por hora.

1.2.1. Limitar la intermediación en el contrato de transporte a un solo contratista.

Establecer responsabilidad directa al cargador principal en caso de impago de los servicios al transportista, dotando a las juntas arbitrales de capacidad jurídica para el ejercicio de la acción directa contra el cargador principal.

1.2.2. Plazo de pago máximo a 30 días por servicios los servicios de transporte, por Ley sin posibilidad de pactos en contra, unido a régimen sancionador por su incumplimiento.

2. Prohibición por ley de la carga y descarga por parte de los conductores y autónomos que realicen la conducción de sus vehículos, sin posibilidad de acuerdos ni pactos con cargadores ni destinatarios. Con sanciones en función de los importes que recoge la normativa laboral para las empresas incumplidoras. Con entrada en vigor de manera inmediata.

3. Decreto ley que obligue y limite las labores de carga y descarga de los camiones en un tiempo máximo de una hora desde su llegada, o desde la hora pactada.

3.2.1. Cláusula de obligado cumplimiento, sin posibilidad de pacto en contra, para la facturación de forma automática junto al servicio de transporte en concepto de paralización, si se rebasa el tiempo estipulado que se señala en el punto anterior.

3.2.2. Obligación del consignatario y destinatario de poner en los albaranes y/o carta de porte los horarios de llegada y de salida en los puntos de carga y descarga, respectivamente. En su defecto se dará por válida la lectura del tacógrafo.

4. Control y seguimiento de las cooperativas de trabajo asociado en el transporte. Cumplimiento de los requisitos legales como empresas de transporte. Estar dirigidas por socios cooperativistas. El cumplimiento de los requisitos que se establecen en la ley de cooperativas en cuanto a facturación y entornos cooperativos, normativa fiscal y laboral.

El objetivo principal de esta medida va dirigido a la erradicación de la creación por parte de grandes empresas, que de manera paralela a sus actividades principales, utilizan el modelo cooperativista para reconvertir a sus conductores en falsos autónomos.

5. Compromiso firme de la Inspección de Transporte para dar cumplimiento a la limitación del cabotaje reduciendo a un solo viaje en los seis primeros días de entrada al país de acogida, por parte de transportistas comunitarios, esto es, entretanto no haya una armonización fiscal y laboral que se equiparen los costes laborales y fiscales.

Consideración de infracciones muy graves al incumplimiento de dicha norma, siendo de la misma gravedad la no presentación de documentos que acrediten el tiempo, forma y servicios en territorio español, así como la paralización del vehículo a pie de carretera y su expulsión en casos de reincidencia o falsedad documental.

6. Revisión de los acuerdos bilaterales en materia de transporte. Se requieren los mismos requisitos de cumplimiento en cuanto a fiscalidad de los carburantes usados para la entrada en las fronteras de la Unión Europea

7. Igualdad de tributación para los tráficos nacionales realizados por las empresas buzón en territorio español.

8. Eliminación de las autorizaciones de operador de transporte. Todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, deben desaparecer como operadores de transporte y consolidarse como empresas de transporte y obtener autorizaciones de transporte. Deberán contar con una flota de vehículos adaptados para el transporte público de mercancías equivalente al 30% de capacidad de demanda medida en función del tonelaje y disponer de conductores inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social.

9. Modificación del ROTT en materia de sanciones, notificaciones y requerimientos. Se están detectando fallos en el sistema de notificaciones electrónicas, que originan expedientes por obstrucción a la labor inspectora, que a su vez en múltiples ocasiones generan recargos que están dañando gravemente la economía de las empresas de transporte principalmente a los autónomos y pequeñas empresas, afectando también a la honorabilidad del gestor de transporte. Eta deficiente redacción legislativa pone en entredicho la presunción de inocencia consagrado en la CE.

10. Seguridad vigilada por parte del Estado en áreas de descanso y polígonos industriales, para el correcto descanso y seguridad de los conductores, al igual que la correcta custodia a vehículos y mercancías.

10.2.1. Creación de nuevas áreas de descanso que den respuesta al flujo actual de vehículos ubicadas en toda la red viaria.

Es inadmisible que se estén imponiendo sanciones por sobrepasar los tiempos de conducción, cuando el motivo de dicho exceso, viene motivado por la falta de lugares seguros para el inicio de los descansos diarios.

10.2.2. Espacios acondicionados y dignos para conductores en centros de carga y descarga, para la entrega y recogida de documentación, esperas y poder satisfacer unas mínimas necesidades de alimentación e higiene.

11. Eliminación de las restricciones a camiones en periodos vacacionales y/o en puentes por días festivos.

12. No a las 44 toneladas. La aprobación de esta normativa conllevaría para nuestro sector más precariedad y constituiría un incremento de la sobreoferta de transporte en más de un 10%, al igual y más importante todavía, la falta de seguridad en carretera para los conductores, así como el deterioro de los vehículos e infraestructuras.

13. No al pago por la utilización de infraestructuras a las empresas de transporte nacionales, debido a que todo el gravamen que soporta una empresa de transporte española, que ya paga sobradamente la partida correspondiente al mantenimiento de las infraestructuras que se utilizan.

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