Quality Food repite juicio en Cádiz el jueves 4 de abril para intentar cerrar el caso

El Tribunal Supremo anuló la decisión de la Audiencia Provincial dictada en 2019

Las diez claves del eterno juicio de Quality Food

Miguel Osuna, absuelto, y Manuel García Gallardo, diez años de prisión

Manuel García Gallardo, durante el juicio celebrado en 2019.
Manuel García Gallardo, durante el juicio celebrado en 2019. / Lourdes De Vicente

Quality Food vuelve a los tribunales. Uno de los proyectos empresariales más polémicos en las últimas décadas en Cádiz sigue sin cerrarse, en un procedimiento abierto hace más de dos décadas por malversación de caudales públicos en la Zona de Franca de Cádiz para, supuestamente, favorecer los intereses de esta empresa de alimentación. La celebración del juicio puede suponer el carpetazo definitivo a este litigio.

El pasado enero de 2024 el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio a los condenados en el caso Quality Food tras estimar el recurso de casación presentado por uno de los tres condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz en el año 2019.

Estos fueron Manuel García Gallardo, fundador de la empresa alimentaria, condenado a diez años de prisión por delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida; Víctor Ocaña Ferreira, ex director de una sucursal del BBVA donde García Gallardo tenía cuentas, condenado a la pena de cuatro años de cárcel; y Ana Gallardo Ramírez, madre de Manuel García Gallardo, condenada sólo en materia de responsabilidad civil, no penal.

La repetición del juicio no afecta a los otros tres acusados que quedaron absueltos: el que fue delegado del Estado en la Zona Franca de Cádiz, Miguel Osuna; su jefe de gabinete, José Manuel Fedriani; y Rafael Borrego, que tenía supuestamente un papel de testaferro en una de las sociedades de García Gallardo.

El Supremo ordenó repetir la vista al considerar que el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz, encargado de juzgar el caso Quality, debió admitir (y no lo hizo) una prueba pericial sobre un informe de valoración. Concretamente, a García Gallardo le fue rechazado un informe pericial realizado por KPMG Asesores S.L., una prueba que el Alto Tribunal consideró que era "pertinente, necesaria y relevante", por lo que su inadmisión durante las cuestiones previas desembocó en la posterior vulneración de su derecho de defensa.

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