Enfoque de Domingo | Contaminación acústica

“La carpa del Carnaval de Cádiz va contra el derecho a la salud y de la inviolabilidad del domicilio de los vecinos”

  • Joaquín José Herrera, abogado de Juristas contra el Ruido, alienta a los afectados a exigir mediciones al Ayuntamiento y medidas correctoras para que se cumpla con la normativa acústica

  • En su defecto, propone que las tomen ellos, de cara a la petición de indemnizaciones similares a las de otras muchas sentencias favorables

Carpa del Carnaval de 2018, instalada en el Muelle Ciudad, justo al lado de Canalejas.

Carpa del Carnaval de 2018, instalada en el Muelle Ciudad, justo al lado de Canalejas. / Julio González

Joaquín José Herrera del Rey, abogado de la plataforma Juristas contra el Ruido, cree que los vecinos afectados por la ubicación de la carpa de Carnaval decidida por el Ayuntamiento de Cádiz tienen herramientas legales para defenderse. De hecho, ha ganado varios casos, alguno relacionado con la motorada de El Puerto, en los que se ha indemnizado a los perjudicados.

Palabras mágicas no hay para que el Ayuntamiento rectifique. Ni siquiera argumentándole al alcalde de Cádiz que va a causar un grave perjuicio a sus vecinos más vulnerables. Con esa decisión municipal se conculcan los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la protección de la salud, que es lo primero”, sostiene el letrado.

“Los vecinos están en su perfecto derecho a quejarse y a denunciar. Imagino que en algunas o en muchas viviendas del barrio de Santa María habrá personas mayores y enfermas. El ruido a esos niveles puede producirles desde problemas digestivos hasta ataques cardiacos, pasando por subidas de tensión o terrores nocturnos en el caso de los más pequeños, entre otros problemas muy serios. Eso, durante diez días consecutivos”, advierte el abogado.

Antecedentes de denuncias que han prosperado a favor de los vecinos hay muchos. Hay una sobre la motorada de El Puerto, cuyo caso llevé yo, hasta sentencias en municipios de Canarias. O una más reciente en Navarra, precisamente sobre una carpa instalada en el centro de una población durante unas fiestas populares. En todas la Justicia insta al Ayuntamiento a limitar los niveles de ruido que exceden los máximos legalmente establecidos, a trasladar las fuentes de ruido a zonas más alejadas y a indemnizar a los vecinos. El problema es que eso exige un esfuerzo de los vecinos para contratar a unos técnicos que midan los decibelios en sus hogares en esos días para, posteriormente, pedir las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. Así tendrán muchas posibilidades de ganarlo. Si demuestran que el nivel de afección dentro de sus viviendas supera los límites legales, que se ha afectado la intimidad y la inviolabilidad del domicilio e incluso a su propia salud o la de sus familiares, las indemnizaciones pueden ser muy altas. El principal inconveniente es la lentitud de la Justicia”, asegura Joaquín José Herrera.

“He estado en los Carnavales de Cádiz alojado en el Parador Hotel Atlántico cuando la carpa se instalaba muy cerca, en el Paseo de Santa Bárbara, y el ruido era absolutamente insoportable. Una cosa es que el Ayuntamiento pueda suspender excepcionalmente los niveles máximos permitidos y otra muy distinta que ni siquiera estudie unas medidas correctoras para esos vecinos. El ruido al aire libre, en una carpa va para donde quiere y en Cádiz, con el viento que hay, ni le cuento”, constata el abogado.

"Previamente al montaje, los vecinos pueden presentar un escrito expresando su preocupación y su queja y proponiendo, al menos, que los altavoces tengan unos limitadores de sonido, que no estén dirigidos a las viviendas de los vecinos sino hacia donde el ruido tenga el menor impacto, aunque esto último puede resultar absolutamente inútil porque el ruido tiende a expandirse y a tomar la dirección de los vientos dominantes y los limitadores son como intentar ponerle puertas al campo. La única solución de verdad efectiva es aumentar la distancia a las viviendas y/o el horario", propone el letrado.

"En Andalucía, en general, vivimos en unas ciudades muy ruidosas. Y además, muy frecuentemente sin ninguna empatía de los Ayuntamientos, de los alcaldes, de los concejales, con los vecinos, especialmente con los más vulnerables. El Carnaval es una fiesta magnífica, de gente cantando por la calle, en los tablaos, en los carruseles de coros, y otra cosa es una carpa, que no tiene nada que ver con la fiesta, que no es tradición de Cádiz. Y esa circunstancia puede pesar en los tribunales", argumenta el abogado. "Porque la suspensión temporal y excepcional de los límites de ruido establecidos se autoriza para las fiestas tradicionales, no para otro tipo de actividades de ocio. Más allá de alejar la instalación lo máximo de las viviendas, que insisto que es lo ideal, lo lógico hubiese sido montar la carpa y los altavoces y medir en casa de los vecinos para saber a qué ruido van a estar expuestos los vecinos y saber si hay que poner un limitador. El Ayuntamiento debería hacer pruebas previas porque se lo exige la propia ley del ruido", agrega.

"Los primeros principios en medio ambiente son la cautela y la prevención: poner una fábrica o una tienda de petardos al lado de un colegio conlleva un riesgo. Y poner una carpa al lado de zona residencial, seguro que dará problemas. Cádiz no tiene mucho término municipal, pero, si no me equivoco, en el mismo entorno de Renfe hay zonas industriales y portuarias", concluye Joaquín José Herrera.

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