El Juzgado de Instrucción número 3 de la capital ha archivado la querella que el concejal del Partido Popular José Blas Fernández presentó contra el alcalde de la ciudad, José María González, por no proporcionarle la información solicitada hasta en 25 ocasiones. Precisamente en estos días en los que se ha reavidado la polémica entre gobierno y oposición a consecuencia de las preguntas que se formulan al alcalde y las respuestas que éste remite, ha dictado el Juzgado esta resolución que exime a José María González de cualquier responsabilidad.
El alcalde se enfrentaba a una pena de inhabilitación en su cargo de entre uno y cuatro años, ya que estas causas de falta de información a la oposición se juzgan como delito penal amparado en el artículo 542 de ese código al atentar contra derechos fundamentales. En este sentido, indica el tribunal en el fallo al que ha tenido acceso este periódico que la infracción recogida en ese artículo del Código Penal se refiere a “la conducta consistente en que el alcalde con pleno conocimiento de la injusticia y de la ilegalidad y con el fin de cercenar y obstaculizar en lo posible a los grupos de la oposición en el Ayuntamiento, sobre todo en la actuación de sus posiciones fiscalizadoras, impidiera o coartara el acceso a los asuntos municipales”. Y recuerda que debe tratarse de un impedimento que “ha de entenderse como estorbar o dificultar la consecución de un propósito”, cuando el alcalde "no contesta a las numerosas solicitudes de información ni hace entrega de la documentación reiteradamente pedida por los concejales de la oposición”.
Teniendo todo esto en cuenta, el Juzgado de Instrucción número 3 dice que en el caso demandado por José Blas Fernández las solicitudes de información “fueron atendidas directamente o a través de su grupo parlamentario, que tiene acceso a toda la documentación interesada salvo la que no existe”, advirtiendo al respecto que “toda actuación penal está sujeta al principio de intervención mínima siendo el Derecho Penal la última ratio a fin de evitar una judicialización de la vida política para dirimir cuestiones que nunca debieron abandonar la esfera política”.
Rechaza, por tanto, el tribunal “una dolosa conducta, manifestación de una voluntad cierta y demostrada de mantener una denegación de la información solicitada, ni contradice la obligación de transparencia que debe regir la actividad pública”. Y es por ello por lo que procede “el archivo de la causa”, según ha dictaminado.
Comentar
0 Comentarios
Más comentarios