Cádiz

La Subdelegación interpone un recurso contencioso contra la internalización

  • Considera, entre otras cuestiones, que no está fundamentada desde el punto de vista económico

La Subdelegación del Gobierno ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento donde se daba vía libre a la remunicipalización de servicios.

Según ha podido saber este periódico, los motivos legales que la fundamentan se centran en varios puntos. Uno de ellos es que se recuerda que los principios de igualdad, mérito y capacidad son los únicos criterios que pueden y deben seguir cualquier administración para proceder a la selección de personal y resalta que la subrogación, vía artículo del Estatuto de los Trabajadores, como personal indefinido fijo "vulnera" esos principios.

También deja claro la Subdelegación que la subrogación del personal de la anterior concesionaria "implica además un incremento paralelo del número de personal al servicio del sector público y del correlativo gasto público".

La Subdelegación opina que la municipalización de servicios "pone en riesgo" los principios de estabilidad presupuestaria y contención de endeudamiento que "toda corporación municipal debe cumplir, máxime cuando el Ayuntamiento de Cádiz tiene aprobado un plan de ajuste en vigor para el período 2013-2023".

Además, advierte que Cádiz 2000 está clasificada en el sector de administraciones públicas, por lo que los resultados económicos-financieros de la misma van a condicionar los del Ayuntamiento.

Asimismo, otro de los puntos que se incluye en la impugnación es que la integración del personal de la concesionaria se ha producido el 1 de septiembre estando vigente una ley de aplicación para las sociedades mercantiles públicas, como Cádiz 2000, que dice que cuando en base a una sentencia judicial o previa tramitación de un proceso que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad del personal sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, estas no se contabilizan como personal de nuevo ingreso para el cómputo de la tasa de reposición. Sin embargo, cuando se produce por una decisión unilateral del Ayuntamiento, como es el caso, "restan de la tasa de reposición"

Por último, la ley prevé que los servicios pueden ser gestionados por una entidad empresarial o sociedad mercantil pública "cuando exista una especial fundamentación, demostrando el ayuntamiento interesado mediante los oportunos estudios y cálculo de costes, que esta forma de gestión es más eficiente y sostenible que la gestión privada". Y no sólo eso, sino que debe cumplir el requisito de estabilidad presupuestaria y explicitar los de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

A juicio de la Subdelegación, la documentación aportada por el Ayuntamiento no entra en dicho análisis, "limitándose a poner de manifiesto que el coste de los servicios municipalizados es inferior, ahorro que viene dado por el IVA y el beneficio industrial". Por lo tanto el procedimiento seguido no se ajusta a la norma.

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