Rechazada la demanda contra los nueve exconcejales de Sanlúcar
El Tribunal de Cuentas desestima la reclamación municipal de 630.000 euros
El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda del Ayuntamiento de Sanlúcar por la que éste reclama a ocho exconcejales y un edil todavía en activo el abono de algo más de 630.000 euros por el supuesto menoscabo causado en los fondos de la Gerencia Municipal de Urbanismo entre los años 1998 y 2000.
La Justicia ha rechazado así el posible alcance planteado, que se refiere, por un lado, a la aprobación de un fraccionamiento del pago de sanciones impuestas por infracciones urbanísticas relativas a viviendas de primera y segunda residencia sin el cobro de los preceptivos intereses y, por otro, de condonaciones de hasta un 40% de deudas por el mismo motivo . Los juzgados en este proceso son los exalcaldes Agustín Cuevas (PSOE) y Juan Rodríguez (PP), éste último ya fallecido; así como los exediles socialistas Rafael García Raposo y Juan Carlos Gómez Villegas, el popular Marco Antonio Caballero, el todavía munícipe del PA Antonio Prats, el exconcejal andalucista Agustín Canto y los también exediles María de los Ángeles Díaz (IU) y José Manuel Silva Barragán , del partido Sanluqueños Independientes.
En la sentencia, el Tribunal de Cuentas argumenta que "la demanda formulada no individualiza los perjuicios originados como consecuencia de las sanciones bonificadas ni los expedientes de infracciones urbanísticas a los que se refiere y su respectiva situación (periodo voluntario o recaudación ejecutiva), ni aporta documentación alguna que sustente la reclamación que se pretende, ni examina la conducta de cada uno de los demandados -dolo, culpa o negligencia grave-, limitándose a cuantificar, únicamente, los perjuicios por cada uno de los ejercicios" de 1998, 1999 y 2000.
Por otro lado, esta resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, arguye que "se deduce, de forma indubitada, que no se produce, por el hecho concreto de la aprobación de las normas de condonación y fraccionamiento de las sanciones por parte del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, un menoscabo generalizado en los fondos públicos". Igualmente, sostiene que "la cuantía de las sanciones estaba incorrectamente impuesta, ya que para su cálculo se tenía en cuenta un módulo básico que se basó en el módulo de las Viviendas de Protección Oficial, que superaba los valores publicados oficialmente por el Colegio Oficial de Arquitectos", aparte de que "en los valores de las obras realizadas sobre los que se aplicaron los porcentajes para el cálculo de las multas, incluían un 19% de Beneficio Industrial, cuando eran obras ejecutadas por los propios propietarios".
De acuerdo con esta resolución, "las medidas adoptadas tuvieron una finalidad claramente recaudatoria, es decir, la obtención de unos ingresos que posiblemente, en otro caso, no se hubieran recaudado". Además, explica que "no puede considerarse que exista un saldo deudor injustificado en las cuentas de la Gerencia" derivado de la aplicación de tales medidas.
Antonio Prats mostró ayer su "satisfacción" por esta sentencia después de "diez años en los que nos han llamado delincuentes y hemos sufrido mucho tanto personal como políticamente, porque nos han machacado algún que otro medio de comunicación y responsables del PP y el PSOE, que ahora deberían pedir disculpas y perdón". Para el concejal del PA, "el tiempo nos ha dado la razón: se ha demostrado que lo que hicimos era justo, pues tratamos de ayudar a miles de familias con viviendas construidas con sacrificio y su propio trabajo ante la falta de Viviendas de Protección Oficial". "Nadie se llevó un duro, todo lo contrario: lo acordado fue una herramienta para que el Ayuntamiento recaudara dinero". "Me parecería lamentable que el Ayuntamiento recurriera. Espero que haya sensatez", dijo.
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