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Alfonso Pérez Moreno

Límites a la tutela judicial

ENTRE los pliegues de las bandas de noticias inquietantes ha podido ocultarse al ciudadano la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre que se llama "de medidas de agilización procesal", pero que en su contenido real lo que crea es un freno para inhibir o disuadir a quienes quieran interponer recursos contencioso-administrativos. Bastará con citar algunas de las novedades que se camuflan bajo la loable denominación de la Ley reformadora:

-Quien interponga un recurso contencioso-administrativo y le sea desestimado será condenado en costas, salvo que el juzgador aprecie que existían "serias dudas" que justificaban ir a la vía judicial.

-Sólo se puede interponer recurso de apelación contra las sentencias de los juzgados en los asuntos de cuantía superior a 30.000 euros.

-El recurso de casación ante el Tribunal Supremo sólo procede en asuntos de más de 600.000 euros.

Algunos senadores ya criticaron la reforma porque parecía garantizar la justicia sólo a los ricos. La cuestión es saber si tales "agilizaciones" procesales son contrarias al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, que consagra el artículo 24 de la Constitución. La jurisprudencia constitucional viene negando que en tal derecho fundamental se deba entender incluida la doble instancia; sólo en materia penal puede afirmarse la existencia de tratados internacionales que la garantizan. Sin embargo, en la reforma que comentamos existe una lesión añadida: el trato desigual de los ciudadanos que deriva de esas excepcionales cuantías. Parece más razonable, reprimir los abusos con la elevación de las costas.

La reforma de los procesos contencioso-administrativos debe seguir actualmente los caminos de introducir fórmulas alternativas, especialmente la colaboración de árbitros intraprocesales.

¿Se planteará la inconstitucionalidad de la reforma?

Hay que recordar que por la Ley 10/1992, de 30 de abril, se produjo uno de los cambios más sensibles en las garantías de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas: se sustituyó el recurso de apelación, que hasta entonces existía, por el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La diferencia más notable es que el primero permitía reproducir los términos del litigio con análisis de hechos y pruebas, mientras que en el segundo no es posible.

La nueva reforma acrecienta las restricciones a la efectividad de la tutela judicial. El desarrollo de las naciones depende de los servicios de educación y de justicia. En nuestro caso, ambos permanecen debilitados y necesitados de reformas auténticas.

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