El Tribunal Supremo se pronuncia a favor de los trabajadores e impide que la empresa los ponga a trabajar el fin de semana

Un fallo clave refuerza el derecho al descanso y limita la unilateralidad empresarial

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Oficina con varios empleados
Oficina con varios empleados / M. G

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante que protege a los trabajadores frente a la imposición de trabajar fines de semana, incluso cuando el contrato de trabajo especifica una jornada "de lunes a domingo". La decisión sienta un precedente significativo: aunque el acuerdo individual contemple disponibilidad completa, la empresa no puede trasladar unilateralmente al trabajador al fin de semana sin vulnerar el procedimiento legal.

Según el fallo, la modificación de la jornada para incluir sábado y domingo, cuando hasta entonces el trabajador desempeñaba su labor de lunes a viernes, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, la empresa debe recurrir al mecanismo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Al omitirlo, se anula dicha medida.

¿Por qué este fallo es tan importante?

  • Protege el derecho al descanso semanal de los empleados, evitando que la discrecionalidad empresarial extienda la jornada al fin de semana sin negociación.
  • Reconoce que la realidad práctica de la jornada (por ejemplo, empleo habitual de lunes a viernes) tiene valor frente a cláusulas amplias de disponibilidad.
  • Obliga a la empresa a respetar procedimientos de modificación y, en su defecto, a restituir las condiciones anteriores o compensar a los trabajadores afectados.

Contexto laboral y contractual

En muchos ámbitos —hostelería, comercio, servicios— es habitual que los contratos incluyan la cláusula "de lunes a domingo". No obstante, el tribunal puntualiza que dicha redacción no autoriza, por sí sola, la implantación de turnos fijos fines de semana sin negociación. Así lo interpretan los sindicatos que han señalado que tal cambio exige activación del art. 41 ET y negociación colectiva.

Además, la normativa laboral española contempla un descanso mínimo semanal (generalmente día y medio ininterrumpido) y entre jornadas al menos 12 horas, lo que refuerza la idea de que no todo contrato puede ignorar estas garantías. El problema se da cuando un trabajador de lunes a viernes ya ha realizado las 40 horas semanales que tiene por contrato y la empresa le obliga a trabajar el fin de semana, amparándose en que su jornada incluye de lunes a domingo. Esto incumple la ley porque se están saltando el Estatutos de los Trabajadores.

Beneficiarios de esta sentencia

El fallo favorece a quienes:

  • Venían trabajando habitualmente de lunes a viernes, y la empresa les impone empezar a trabajar sábado y/o domingo sin acuerdo.
  • Tienen contrato con cláusula de lunes a domingo, pero en la práctica no desempeñaban labores en fin de semana, por lo que el cambio implica alteración efectiva de su jornada.
  • No han sido informados ni consultados conforme al art. 41 ET antes de la modificación de su horario.

Recomendaciones para los trabajadores

  • Revisar los términos contractuales y comprobar cuál ha sido la práctica habitual de trabajo (lunes a viernes o de lunes a domingo).
  • Si la empresa comunica un cambio de jornada que incluye fin de semana, solicitar el procedimiento legal de modificación (art. 41 ET) o asesoramiento.
  • Guardar documentación: comunicaciones de la empresa, convenios colectivos aplicables, comprobantes del horario real desempeñado.
  • Consultar con abogado laboralista o representación sindical ante imposición sin negociación de jornada de lunes a domingo.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo refuerza el equilibrio entre flexibilidad organizativa empresarial y derechos del trabajador. Aunque el contrato incluya una cláusula amplia de disponibilidad (de lunes a domingo), no exime a la empresa de cumplir los procedimientos legales cuando efectivamente traslada al trabajador a fines de semana de forma constante. Con ello, se protege el descanso semanal y la estabilidad del horario habitual sin cambios unilaterales que alteren sustancialmente las condiciones de la relación laboral.

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