El Tribunal Supremo afirma que el desayuno y los 15 minutos de cortesía para fichar son trabajo efectivo

Una sentencia aclara que el tiempo previo y el descanso durante la jornada deben computarse como trabajo si lo establece el convenio o el contrato

Una mujer tomando un café
Una mujer tomando un café / M. G

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara una de las dudas más comunes en el ámbito laboral: los minutos que los trabajadores dedican al desayuno o al margen de cortesía para fichar al inicio de la jornada pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo. Eso sí, siempre que estén reconocidos en el convenio colectivo o en el contrato laboral.

La decisión, celebrada por los sindicatos, supone un nuevo paso en la interpretación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada laboral y los descansos. En concreto, el alto tribunal ha recordado que tanto los 15 minutos de cortesía como el descanso para el desayuno no pueden considerarse automáticamente tiempo de trabajo, pero sí lo serán si existe un acuerdo previo que así lo contemple.

El Supremo unifica criterio y da la razón a los empleados

La sentencia, que resuelve un conflicto planteado en una empresa de seguridad, unifica doctrina sobre una cuestión que generaba discrepancias entre distintas compañías y juzgados. En este caso, los trabajadores reclamaban que se reconociera como jornada laboral tanto el tiempo dedicado al desayuno como el margen de cortesía de 15 minutos para fichar.

El Supremo les ha dado la razón al considerar que, si el convenio colectivo recoge que ese tiempo forma parte de la jornada, la empresa debe computarlo como trabajo efectivo y remunerarlo como tal. De lo contrario, estaría vulnerando el acuerdo alcanzado con los empleados.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos". Además, ese descanso "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo precisa que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo". Es decir, el empleado debe estar ya operativo cuando empieza su turno, salvo que exista un acuerdo que contemple un margen de cortesía.

Implicaciones para empresas y empleados

Con esta resolución, el Supremo deja claro que no existe un derecho general a desayunar o a fichar con retraso sin que compute en la jornada, pero sí puede reconocerse ese derecho si lo establece el convenio o un pacto interno. En la práctica, esto significa que los convenios sectoriales o de empresa cobran más relevancia que nunca, ya que pueden ampliar el tiempo considerado como trabajo efectivo.

Además, la sentencia obliga a las empresas a revisar sus políticas de registro horario, ya que los minutos dedicados al café o al margen de entrada podrían tener que incluirse en el cómputo total si así lo dispone la normativa interna.

La decisión del Supremo marca un precedente que afecta a miles de trabajadores en España, especialmente en sectores donde las pausas y márgenes de cortesía están regulados por convenios específicos. Un recordatorio de que los derechos laborales no siempre se miden solo por el reloj, sino también por lo que las partes acuerdan en papel.

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