Ya es oficial: la Seguridad Social permite cotizar sin trabajar para asegurar una buena pensión
Los convenios especiales permiten contribuir a la Seguridad Social aunque ya no se esté en activo
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El momento en el que se alcanza la jubilación es, por lo general, un motivo de alegría para la mayoría de trabajadores, que ven cómo están a las puertas de terminar con su larga etapa laboral, pudiendo comenzar a disfrutar más del tiempo libre y de los ‘hobbies’ que cada uno tenga.
Pero también es el momento de calcular en qué situación quedará nuestra pensión de jubilación, cuánto recibiremos del Estado después de haber estado aportando durante una parte importante de nuestra vida. Para saber de cuánto efectivo dispondremos mensualmente hay que tener en cuenta las bases de cotización en virtud de las cuales hemos aportado los últimos años de nuestra vida laboral, así como la edad que tengamos y los años que hemos estado trabajando.
Y aquí es donde pueden tener un problema algunos trabajadores que, ven que o bien no llegan a los mínimos exigidos por la ley para acceder a la jubilación o bien, podrán jubilarse pero con unos ingresos muy por debajo de los esperados.
Para evitar estas situaciones, la Seguridad Social dispone de una opción, los convenios especiales, que te permiten seguir cotizando unos años más aunque no estés trabajando para mejorar tu pensión futura.
Convenios especiales con la Seguridad Social
Un convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados.
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
Requisitos para suscribir convenios especiales con la Seguridad Social
En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Cómo se calcula lo que hay que pagar en los convenios especiales
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
Cuándo termina el convenio especial
El convenio especial se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
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