El nuevo impuesto de plusvalía municipal: ¿cómo se calculará a partir de ahora?
El Gobierno aprueba este lunes el decreto para adecuar el impuesto a la sentencia del Constitucional
¿Fin al impuesto de plusvalía municipal? El Constitucional anula su forma de cálculo
Anulación de la plusvalía municipal: ¿Tengo que pagar el impuesto?
Tras el varapalo que sufrió el impuesto de plusvalía municipal por parte del Tribunal Constitucional, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este lunes un Real Decreto-ley para adecuar el tributo a la sentencia dictada la semana pasada.
A falta de conocer los detalles del texto, fuentes del Ministerio que dirige María Jesús Montero han confirmado es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos.
La misma ministra de Hacienda aseguró el pasado miércoles durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso, que esta reforma dará "tranquilidad y seguridad" tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.
Precisamente ese mismo día el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia, que ya adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.
¿Cuáles son las novedades?
Con las modificaciones que se aprobarán, el Gobierno deja abierta la puerta a dos fórmulas de cálculo, de manera que el sujeto pasivo podría elegir la opción que más le beneficie.
En la primera opción, la cuota se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria. La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta, según ha confirmado Hacienda.
"Se trata de poner en marcha una solución que permita que el impuesto sea constitucional y que los ayuntamientos lo puedan seguir cobrando. Ese fue el compromiso que se adquirió y lo que se va a hacer", subrayan desde el ministerio.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó esta semana que llevaría al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir elementos que se hubieran declarado inconstitucionales", con el objetivo de dar "tranquilidad y seguridad" a los contribuyentes y garantizar la financiación de las entidades locales, que son las que reciben los recursos de este impuesto.
Cierra la puerta a reclamar la plusvalía si no se impugnó antes
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja "notablemente" de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
Así, la sentencia establece --tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto-- que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
También te puede interesar
Regístrate para recibir este boletín quincenal que abundará en una idea de la que se habla poco: tener críos puede ser muy divertido.