La Ley de la Propiedad Horizontal lo confirma: un vecino puede denunciar a otro por ruido y no respetar el horario de descanso

Esta ley permite poner freno al ruido insoportable: lavadoras eternas, música alta o obras en horarios prohibidos ya no son simples molestias

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Un bloque enorme de pisos en Cádiz
Un bloque enorme de pisos en Cádiz / Julio González

Los sonidos de la vida cotidiana —una lavadora en marcha, un lavavajillas que late tarde, la música que no baja de volumen o incluso obras que comienzan demasiado pronto— pueden resultar normales en una vivienda. Pero cuando se multiplican, se extienden en el tiempo o ocurren en horas de descanso, la convivencia se ve alterada. Y en ese escenario, la ley dice basta: la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) concede a la comunidad de vecinos la facultad de actuar frente a estas actividades molestas.

Según el artículo 7 de la LPH, "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades… que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Este texto legal sirve de base para que una comunidad pueda exigir el respeto al descanso del resto de vecinos.

En la práctica, eso significa que no todo ruido tiene que ser tolerado. Cuando se sobrepasa lo razonable —como música hasta altas horas, un aparato que zumba sin parar o una reforma que se alarga durante días en horario nocturno— la comunidad puede intervenir. El procedimiento se inicia con un requerimiento al infractor, que debe cesar la conducta. Si no lo hace, la comunidad está autorizada para acudir a un juez y presentar una acción de cesación.

En esa línea, la ley no distingue entre propietario e inquilino: ambos pueden responder por la alteración de la convivencia. Si el infractor es el arrendatario y repite la conducta, puede enfrentarse a medidas que afectan incluso al uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años.

¿Qué hora es la establecida para poder hacer ruidos en casa?

Es importante recalcar que la LPH no fija un "horario estándar" de descanso para todas las comunidades. Este horario queda normalmente determinado por los estatutos de la comunidad o por la ordenanza municipal sobre ruido. Así, lo que está permitido en una ciudad puede ser distinto en otra. Si no existe previsión en el edificio, se recurre a la normativa local que regula los decibelios y franjas horarias.

El papel de la comunidad es clave. Cuando se sufre un ruido persistente, lo más recomendable es documentar la molestia: registrar horas, contar con el apoyo de testigos, conservar grabaciones si fuera posible y legal. A continuación, el presidente de la comunidad debe remitir un requerimiento formal al vecino causante de la molestia. Si la situación no mejora, la junta puede aprobar acudir a los tribunales.

Desde el punto de vista del vecino que sufre las molestias, la norma representa una herramienta real: ya no se trata únicamente de soportar el estrés del ruido, sino de poder plantear una defensa legal. Ahora bien: la vía judicial no es automática ni rápida. Se necesita paciencia, pruebas claras y la aprobación de la comunidad para actuar.

En definitiva, la Ley de la Propiedad Horizontal confirma que el derecho al descanso es más que un deseo: es una exigencia legal. Si en un edificio alguien rompe sistemáticamente el silencio razonable —ya sea con aparatos que zumban, música que no cesa o reformas que no respetan los horarios— la comunidad tiene respaldo legal para intervenir. En suma: convivir significa también respetar el silencio que es necesario para todos.

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