La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los morosos de una comunidad de vecinos estarán obligados a pagar

La ley publicada en el BOE valida a los propietarios para hacer pagar las cantidades adeudadas a los vecinos que se nieguen, amparándose en el artículo 21 de este texto legal

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Bloques de viviendas en Cádiz capital
Bloques de viviendas en Cádiz capital / Julio González

La Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde enero de 2025, con sus últimas actualizaciones este julio de 2025, incluye una serie de novedades para la gestión de las comunidades de vecinos. Muchas de estas tienen que ver con el control de pagos y las multas por no abonar las cuotas correspondientes. La legislación también se refiere a las obras autorizadas que pueden realizarse en una comunidad. Otra novedad es que los vecinos de más de 70 años pueden exigir el derribo de barreras arquitectónicas.

El artículo 21 es uno de los más celebrados por parte de las comunidades de vecinos ya que es el que obliga al pago de las cuotas a los morosos del edificio. En este articulado se da potestad a las juntas de vecinos para acordar medidas disuasorias contra las deudores. La comunidad de vecinos podrá solicitar el pago de los gastos comunes a todos los propietarios. Una vez rechazada la petición, se puede abrir un proceso legal para que se abonen las cantidades correspondientes. El embargo de bienes se contempla entre estas medidas.

El propietario infractor pierde el derecho al voto en las juntas tras contraer deudas. El orden de acción de las comunidades, según esta ley de Propiedad Horizontal, frente a los deudores es el siguiente:

  • Reclamación de la deuda
  • Comunicación a persona deudora vía notario o burofax
  • En caso de continuar los impagos, solicitud de embargo de bienes para satisfacer cantidades adeudadas más intereses
  • Publicación en interior del edificio de la deuda sin vulnerar la Ley de Protección de Datos

¿Puede un vecino realizar obras sin permiso de la comunidad?

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal aclara qué puede hacer un vecino si quiere realizar obras. Concretamente, dice así: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Cualquier intervención que ponga en peligro la integridad del edificio, o que esté expresamente prohibida en los estatutos de la comunidad, no podrá ser realizado por el vecino. En caso de hacer caso omiso a esto, el presidente de la junta podrá requerir el cese de las actividades y hasta recurrir a la vía legal en caso de no llegar a un acuerdo.

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