La Ley de la Propiedad Horizontal aclara si un vecino puede poner un cargador para el coche

Esto es lo que dice la norma sobre los puntos de recarga en garaje comunitarios

Punto de carga de coche eléctrico
Punto de carga de coche eléctrico / Charme Amps

El mundo avanza, la tecnología también y por supuesto la manera de desplazarse. Con el paso de los años los coches han ido cambiando y adaptándose a los nuevos tiempos y eso supone una apuesta por la electricidad para ir abandonando las fuentes de energías fósiles y así ser más respetuosos con el medioambiente. Por esta razón, cada vez más conductores se suman a tener coches eléctrico y para ello necesitan instalar un cargador en su garaje.

En el momento de comprar un coche eléctrico hay que haber solucionado la duda acerca de si se puede poner un punto de carga en el garaje y para eso está le Ley de Propiedad Horizontal que lo regula de forma clara y lo hace en su artículo 17, en el que se establecen las mayorías necesarias para aprobar obras y servicios dentro de una comunidad de propietarios.

Un derecho reconocido: basta con avisar a la comunidad

El apartado 5 de este artículo despeja todas las dudas al respecto. La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual no necesita aprobación en Junta. Tampoco requiere votación, ni mayorías cualificadas, ni unanimidad. El único requisito es comunicarlo previamente por escrito a la comunidad.

Esto significa que cualquier propietario que disponga de una plaza privada en el aparcamiento del edificio puede llevar a cabo la instalación, siempre que la comunicación se realice de manera formal y quede constancia de su recepción. La comunidad no puede impedir la obra salvo que existan motivos técnicos de peso acreditados, por ejemplo, un riesgo para la seguridad de la instalación general.

Quién paga la instalación y el consumo

Otro punto importante que aclara la ley es el económico. Según el artículo 17.5, todos los gastos derivados del punto de recarga —cableado, mano de obra, boletines, protecciones eléctricas y, por supuesto, el consumo mensual— corren íntegramente a cargo del propietario que lo instala.

De este modo, la comunidad no puede repercutir ningún coste al resto de vecinos. Y, al mismo tiempo, tampoco puede imponer límites económicos al interesado, ya que se trata de una obra que afecta únicamente a su plaza de garaje.

¿Y si varios vecinos quieren conectarse a la misma instalación?

Aquí entran en juego otros apartados del artículo 17. Si lo que se desea instalar es una infraestructura común para varios puntos de recarga —por ejemplo, una línea centralizada para todo el garaje— la ley marca mayorías distintas. En este caso, basta con un tercio de los propietarios y un tercio de las cuotas de participación para aprobar las infraestructuras energéticas colectivas.

Sin embargo, el coste no recaerá sobre todos los vecinos, sino únicamente sobre quienes voten a favor y quieran utilizar ese sistema. Quienes se unan más adelante deberán pagar su parte correspondiente con los intereses legales.

¿Puede la comunidad prohibirlo?

En la práctica, no. La comunidad no tiene capacidad para vetar la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje individual. Tampoco puede exigir requisitos adicionales ni imponer condiciones que dificulten el proceso.

Solo podría intervenir si la instalación incumple la normativa eléctrica, afecta a elementos comunes de forma insegura o compromete el funcionamiento del garaje. En esos casos, la comunidad debe aportar razones técnicas y no meras objeciones subjetivas.

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