La justicia europea refuerza los derechos del pasajero en cancelaciones: el reembolso del billete de avión debe incluir la comisión del intermediario
En caso de que produzca la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán devolver también la comisión de los intermediarios para la compra del billete en el proceso de compra
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Europa ha dictado sentencia con los derechos del pasajero en cancelaciones de vuelos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que, en caso de que produzca la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán devolver también la comisión de los intermediarios para la compra del billete en el proceso de compra. Una obligación que se mantiene incluso cuando la compañía aérea no tenga constancia expresa de que dicha comisión se haya aplicado ni conozca su cuantía exacta.
Según la sentencia dictada este jueves, “se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación”. Aunque no exista una cláusula contractual específica que lo recoja, ese recargo forma parte “inevitable” del precio final del billete y, por tanto, se considera implícitamente “autorizado” por la compañía aérea. En consecuencia, dicho importe debe ser objeto de reembolso junto con el resto del coste del billete cuando el vuelo es cancelado.
La resolución tiene su origen en el caso de varios pasajeros que adquirieron, a través del portal de reservas Opodo, billetes para un vuelo de ida y vuelta operado por KLM entre Viena y Lima. Tras la cancelación del trayecto, la aerolínea devolvió el precio del billete, pero excluyó cerca de 95 euros correspondientes a la comisión de intermediación facturada por la agencia, que estaba habilitada para emitir billetes en nombre de KLM.
Los viajeros afectados cedieron sus derechos a una asociación de defensa de los consumidores, que llevó el caso el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco. La asociación sostuvo que el reembolso efectuado por la aerolínea debía incluir también la comisión cobrada por la agencia de viajes que actuó como intermediaria. KLM, por su parte, defendió que no tenía la obligación de devolver ese importe al no haber tenido conocimiento ni del cobro ni de su cuantía.
Ante esta discrepancia, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El órgano jurisdiccional recordó que la justicia europea ya se había pronunciado anteriormente sobre el tratamiento de las comisiones de intermediación en el contexto del derecho al reembolso, admitiendo su exclusión únicamente cuando hubieran sido fijadas sin conocimiento de la aerolínea. No obstante, consideró que este criterio podía dar lugar otras interpretaciones.
En su respuesta, el TJUE ha precisado que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión intermediaria para que esta deba incluirse en el reembolso. Exigir ese conocimiento previo, señala el tribunal, supondría debilitar la protección que el Reglamento (CE) n.º 261/2004 pretende garantizar a los pasajeros.
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