La Justicia avala que una empresa liquide a una trabajadora tras 18 meses de baja
Dar de baja en la Seguridad Social al cumplir el tiempo máximo de incapacidad temporal no demuestra voluntad de despedir
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El derecho a estar de baja laboral es intrínseco a cada uno de los ciudadanos que trabajan por cuenta ajena. Este mecanismo ofrece una cobertura al individuo que necesite estar alejado del trabajo durante un tiempo siempre que sea por un motivo de salud. Hay quienes se preguntan cuánto es el tiempo máximo que puede una persona estar de baja y lo cierto es que tiene un límite, así lo ha establecido la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha aclarado que en una situación de baja médica prologanda, una vez agotado el plazo de los 18 meses de incapacidad temporal, no supone, por sí solo, un despido, aunque la empresa tramite la baja en la Seguridad Social y entregue un documento de saldo y finiquito. Así lo establece una reciente sentencia de la Sala de lo Social, que fija doctrina y aporta seguridad jurídica tanto a empleados como a empleadores.
El caso analizado por el Alto Tribunal afecta a una limpiadora que llevaba más de 545 días de baja médica, el límite máximo que permite la ley. Una vez superado ese plazo, la empresa comunicó su baja en la Seguridad Social y le remitió el finiquito con las cantidades pendientes, lo que la trabajadora interpretó como un despido improcedente y llevó a los tribunales.
¿Qué plazos establece la ley en las bajas de larga duración?
La legislación española establece que la incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, ampliables hasta 545 días cuando se prevé una posible recuperación. Superado ese tiempo, la prestación se extingue automáticamente y la empresa deja de estar obligada a cotizar por el trabajador.
Es en ese momento cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir si concede el alta médica, inicia un expediente de incapacidad permanente o, de forma excepcional, autoriza una última prórroga. Mientras se resuelve esa situación, el trabajador deja de estar en incapacidad temporal, pero eso no implica que el contrato quede extinguido de manera automática.
Por qué no se considera despido
El Tribunal Supremo concluye que dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y liquidar las cantidades pendientes no demuestra voluntad de despedir. Según la sentencia, se trata de un trámite administrativo obligatorio cuando se agota el tiempo máximo de baja, no de una decisión empresarial dirigida a romper la relación laboral.
Los magistrados subrayan que, para que exista despido, debe acreditarse una voluntad clara e inequívoca de la empresa de extinguir el contrato, algo que no ocurre cuando se actúa conforme a lo que marca la normativa de Seguridad Social.
En este caso concreto, los jueces consideran que la empresa se limitó a cumplir la ley, sin adoptar ninguna medida adicional que indicara la intención de prescindir definitivamente de la trabajadora.
Qué implica esta doctrina para los trabajadores
Esta aclaración del Supremo es especialmente relevante para quienes atraviesan bajas médicas largas, ya que:
- No todo finiquito tras 18 meses de baja es un despido.
- La baja en la Seguridad Social responde a una obligación legal, no a una decisión arbitraria.
- La relación laboral puede quedar en una situación de espera hasta que el INSS resuelva el futuro del trabajador.
Eso sí, cada caso debe analizarse de forma individual. Si la empresa adopta medidas que evidencien una ruptura definitiva —como contratar a otra persona para el mismo puesto de forma permanente—, sí podría existir despido.
Qué ocurre después de los 18 meses
Una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, el trabajador puede encontrarse ante tres escenarios: recibir el alta médica y reincorporarse, obtener una incapacidad permanente o quedar pendiente de resolución durante un tiempo limitado.
La sentencia no recorta derechos, pero sí aclara un punto clave: cumplir los plazos legales no equivale a despedir. Una precisión que evita interpretaciones erróneas y pone fin a una controversia frecuente en los tribunales.
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