Una sentencia judicial permite que las herederas de un pensionista fallecido recuperen casi 4.500 euros por el complemento de maternidad de su familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que los herederos de los pensionistas de clases pasivas pueden reclamar el dinero de este complemento, incluso si su familiar no lo solicitó en vida y aunque haya fallecido
La Seguridad Social confirma la ampliación de las bajas de paternidad: así quedan los nuevos permisos en 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que puede cambiar el panorama de miles de familias de jubilados fallecidos en los últimos años. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido que las herederas de un pensionista de Clases Pasivas tienen derecho a percibir el complemento por maternidad —también denominado complemento por aportación demográfica— pese a que el causante nunca lo solicitó mientras vivía.
En el caso concreto enjuiciado, la resolución permite a las herederas recuperar 4.439 euros, correspondientes al 5% de la pensión desde la fecha de jubilación hasta el fallecimiento, además de la condena en costas impuesta a la Administración.
El argumento para negar este derecho
La Administración había rechazado la reclamación con un argumento tajante: si el pensionista no pidió el complemento, no existía derecho alguno que pudiera transmitirse. Pero el tribunal desmonta esta tesis y va al núcleo del debate jurídico: el complemento no es una prestación autónoma ni un derecho personalísimo, sino un elemento accesorio integrado en la propia pensión desde el momento en que ésta se reconoce. Ese matiz lo cambia todo, porque si el complemento forma parte estructural de la pensión, el derecho a percibirlo nace con ella. Y si nace con ella, se integra en el patrimonio del pensionista y por tanto, se transmite a sus herederos conforme a las reglas generales del Derecho Civil.
Con esa lógica jurídica, la Sala declara que las hijas y la viuda pueden reclamar las cantidades devengadas desde la fecha de jubilación hasta el fallecimiento del causante, con las correspondientes actualizaciones, y además impone a la Administración el pago de las costas del procedimiento.
Una sentencia relevante para muchos pensionistas varones
La sentencia resulta especialmente relevante porque muchos pensionistas varones de Clases Pasivas no solicitaron el complemento tras la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que reconoció que también les correspondía. En numerosos casos, el fallecimiento llegó antes de iniciar cualquier reclamación. La tesis administrativa era clara: el derecho murió con ellos. El TSJ de Madrid sostiene lo contrario.
El tribunal, además, rechaza otro de los obstáculos habituales en este tipo de procedimientos: la exigencia de una aceptación formal de herencia. Considera que la propia reclamación administrativa y judicial constituye un acto inequívoco de aceptación tácita, cerrando así la puerta a una objeción meramente formal.
El derecho de maternidad en clases pasivas
El complemento de maternidad para pensionistas de clases pasivas (jubilación, incapacidad o viudedad) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 supone un aumento en la pensión de entre el 5 y el 15% por haber tenido dos o más hijos. Es una ayuda que inicialmente estaba limitado a mujeres aunque esta situación cambió a raíz de que la justicia europea determinara que los hombres también tenían derecho a recibirla siempre y cuando cumplieran los requisitos exigidos. Esta sentencia europea hizo que muchos varones acudieran a los juzgados a reclamar los importantes que les debían.
También te puede interesar
Lo último
Regístrate para recibir este boletín quincenal que abundará en una idea de la que se habla poco: tener críos puede ser muy divertido.