La fecha límite para la solicitud de la devolución del IRPF para los mutualistas jubilados

Cientos de miles de jubilados mutualistas podrían perder su derecho a la devolución del IRPF sin saberlo

Dos personas mayores paseando por un parque
Dos personas mayores paseando por un parque / Europa Press

Miles de pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales podrían quedarse sin reclamar lo que les corresponde por el impuesto sobre la renta si no actúan ahora. El derecho a la devolución está vigente pero con plazos concretos para quienes pertenecen a este colectivo, con lo que la demora puede suponer la pérdida del derecho.

¿Quiénes pueden reclamar?

Este trámite está dirigido a quienes cotizaron no al régimen general de la Seguridad Social, sino a las antiguas mutualidades laborales, antes de que se regularizase su integración en el sistema público. En concreto, quienes cotizaron entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978 tienen derecho a una reducción del 25% en la parte de la pensión derivada de esas cotizaciones. Para los que cotizaron antes de 1967 podría aplicarse la exención completa.

Muchas personas han dejado pasar el trámite por no saber que cotizaron en una mutualidad, porque no tenían obligación de declarar la renta o porque desconocían el derecho.

¿Cuál es el trámite y qué plazos hay?

El procedimiento consiste en presentar una solicitud específica ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el formulario ad hoc habilitado en su página web.

  • Para obtener la devolución de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en un único pago, la solicitud debe presentarse antes del 2 de febrero de 2026.
  • Si se pasa ese plazo, el siguiente límite es el 2 de febrero de 2027 para reclamar sólo los años 2021 y 2022.
  • Finalmente, para el ejercicio 2022 únicamente, la fecha límite es el 2 de febrero de 2028.
  • Los mutualistas que presentaron una solicitud anterior antes del 22 de diciembre de 2024, el nuevo plazo se calcula sumando 4 años y 217 días a la fecha de esa solicitud anterior.

¿Qué cantidad se puede recuperar?

La cuantía depende de los años cotizados en la mutualidad, de si se aplicó o no la deducción fiscal en su momento y de la porción de la pensión derivada de dichas cotizaciones. En el caso de que se obtenga la devolución, la AEAT aplicará el tipo de interés de demora, que evidentemente aumenta la cantidad a percibir.

Por ejemplo, para una devolución de 1.000 euros con 120 días de demora, el interés aplicado al 4,0625 % anual implicaría unos 133 euros adicionales.

Consejos prácticos para los pensionistas

  • Compruebe si en algún momento cotizó a una mutualidad laboral y no al régimen general de la Seguridad Social.
  • Verifique si su pensión actual deriva de esas cotizaciones antiguas.
  • Asegúrese de que no se haya aplicado ya la deducción correspondiente en el IRPF de esos años.
  • Presente la solicitud cuanto antes para no perder el derecho.
  • Si ya presentó la solicitud antes del 22 de diciembre de 2024, revise que la interrupción de la prescripción está correctamente registrada.
  • Utilice los canales de atención de la AEAT o solicite cita previa para resolución de dudas.

La devolución del IRPF para los pensionistas mutualistas no es solo recuperar lo pagado en exceso: es reclamar un derecho que quedó pendiente durante años. Pero el plazo no es eterno: quien demore puede quedarse sin opción de compensación. Por ello, conviene actuar cuanto antes para no dejar escapar esta oportunidad.

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