La devolución del IRPF a mutualistas: cómo pueden calcular los intereses los pensionistas
Los pensionistas mutualistas ya pueden reclamar intereses: paso a paso del cálculo para no perder lo que corresponde
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Miles de jubilados en España que durante décadas cotizaron a mutualidades laborales obligatorias están recibiendo en estos meses la devolución del IRPF pagado de más en sus pensiones. No solo se están recuperando esas cantidades, sino que también se están sumando los intereses de demora que la Agencia Tributaria está obligada a abonar junto a la devolución.
El proceso se ha puesto en marcha tras diversas sentencias del Tribunal Supremo y la aprobación de la Ley 5/2025, que reconoció el derecho de los mutualistas a una compensación fiscal. La principal cuestión que se plantea en este momento es cómo deben calcularse los intereses de demora para comprobar si la cuantía ingresada coincide con la que corresponde. Este cálculo resulta determinante, ya que puede representar varios cientos de euros adicionales según cada caso.
Quiénes pueden tener derecho y bajo qué condiciones
Para acceder a la devolución, es necesario cumplir con ciertos requisitos: haber cotizado de forma obligatoria a mutualidades laborales, sobre todo antes de 1979; que la pensión actual derive de esas aportaciones; que no se hubieran aplicado ya deducciones fiscales en su momento, y que la reclamación se presente dentro de los plazos legales. Hacienda ha fijado el 30 de diciembre de 2025 como límite para abonar todas las devoluciones pendientes.
En principio, el objetivo es realizar un pago único por cada afectado, aunque en algunos casos se puede dividir si un ejercicio presenta particularidades técnicas. Lo importante es que el pensionista compruebe que tanto la devolución como los intereses asociados se calculan correctamente.
Principios para el cálculo de los intereses de demora
La Agencia Tributaria aplica varias reglas:
- Tipo de interés aplicable: El interés de demora vigente se sitúa en un 4,0625 % anual, salvo cambios que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.
- Base de cálculo y días de demora
- En devoluciones de declaraciones de IRPF pasadas, los intereses cuentan desde el día en que se realizó el pago indebido.
- En devoluciones derivadas de retenciones u otros pagos a cuenta, el punto de partida puede ser la entrada en vigor de la normativa (22 de diciembre de 2024), salvo que la solicitud se hubiera presentado antes y hayan pasado más de seis meses. En ese caso, se computa desde el día siguiente a ese plazo.
- Fórmula de cálculo: Para un mismo ejercicio, el cálculo se realiza así: Intereses = Importe de la devolución × (tipo de interés / 100) × (número de días de demora ÷ 366). Cuando hay varios años con el mismo tipo de interés, se puede multiplicar directamente el interés anual por los años afectados.
Ejemplo práctico
En un caso en el que corresponda una devolución de 1.000 euros con un retraso de 120 días en 2024, el cálculo sería el siguiente:
- Tipo de interés: 4,0625 %
- Operación: 1.000 € × (4,0625 ÷ 100) × (120 ÷ 366)
- Resultado: aproximadamente 133 euros de intereses adicionales
Cuando intervienen varios ejercicios, cada periodo debe calcularse de manera independiente, aplicando el interés correspondiente en cada uno de ellos.
Recomendaciones para los pensionistas
- Revisión de solicitudes previas: las presentadas antes del 22 de diciembre de 2024, aunque sin efectos, interrumpen la prescripción.
- Uso del formulario específico de Hacienda: la Agencia Tributaria dispone de un modelo concreto para mutualistas.
- Cálculo desglosado por años: en periodos con variaciones de interés o plazos distintos, el desglose debe realizarse de forma detallada.
- Asistencia oficial: se ofrece atención mediante cita previa y canales telefónicos de la Agencia Tributaria.
En conclusión, la devolución del IRPF a mutualistas supone no solo la recuperación de lo pagado en exceso, sino también el cobro de los intereses de demora acumulados. La correcta aplicación de los criterios fijados por Hacienda garantiza que las cantidades percibidas reflejen con exactitud lo que corresponde por derecho.
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