Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los días que se puede faltar al trabajo sin perder sueldo
Los trabajadores tienen derecho a no ir a su puesto de trabajo, con previo aviso y justificación, en una serie de casos sin perder nada de sueldo
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El Estatuto de los Trabajadores confirma que los asalariados tienen derecho a ausentarse del trabajo por varias razones, siempre y cuando se avise y se justifique. El texto legal recogido en el BOE sufrió una de sus últimas modificaciones el pasado 30 de julio, con la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este estatuto está permanente revisión por parte del Ministerio de Trabajo que encabeza Yolanda Díaz.
La razón que más tiempo permite ausentarse del trabajo sin perder nada de sueldo a fin de mes es el matrimonio. O también por registro de pareja de hecho. En este caso, se conceden 15 días de permiso remunerado. Esto se puede obtener tan solo una vez. Otro de los motivos más habituales para pedir faltar a un puesto de trabajo es por ingreso hospitalario de un familiar. Tanto por ese motivo como por un accidente propio corresponden hasta cinco días libres. Curiosamente, en caso de muerte de familiar, tan solo se conceden dos días libres, ampliables a dos más en caso de precisar un desplazamiento.
Otro de los motivos útiles para solicitar un día libre remunerado, y que a veces pasa desapercibido para muchos trabajadores, es por mudanza. Por lo que una situación tan estresante y caótica como es cambiarse de casa cuenta con un día de permiso.
También se concede la ausencia del trabajo por el tiempo necesario en caso de un "deber inexcusable de carácter público y personal" por el tiempo que dicte la normativa. Uno de estos casos, por ejemplo, es por llamada a una mesa electoral o si la persona tuviese que comparecer ante un juez en una provincia que no es la del centro de trabajo. Asimismo, el trabajador puede faltar al trabajo por estar realizando tareas sindicales o de representación de los trabajadores de una empresa.
Cuántos días se puede faltar al trabajo en caso de catástrofe natural
El Estatuto de los Trabajadores ya contempla la posibilidad de no ir al centro de trabajo por mal tiempo o porque no esté asegurada la integridad física del empleado. Concretamente, el articulado dice así: "Hasta cuatro días (libres) por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes".
De esta manera, en caso de vivir en una población que queda incomunicada por carretera u otras vías de transporte, el empleado tendrá justificada la falta por hasta cuatro días. También en caso de que haya riesgo o peligro inminente por una situación meteorológica adversa. Unas circunstancias que se dieron el otoño de 2024 en Cádiz con motivo de la DANA, cuando Protección Civil emitió avisos. En caso de que la actividad laboral pueda hacerse a distancia, la empresa deberá facilitar el teletrabajo en días así.
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