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Cádiz en la nueva normalidad: Consulta todas las cosas que se podrán hacer desde el domingo

  • El Gobierno y la Junta regulan las distintas actividades, su aforos y el control para evitar rebrotes

Un bañista tomando el sol en La Caleta.

Un bañista tomando el sol en La Caleta. / Julio González

El domingo terminará el estado de alarma en España y Cádiz entrará al fin en la nueva normalidad, tras meses de confinamiento y posterior desescalada. El Gobierno ya publicó un decreto ley con distintas medidas para esta etapa en la que se cuidará que no haya rebrotes mientras se siguen volviendo a la normalidad tras el coronavirus. Este viernes la Junta de Andalucía, que recupera todas sus competencias, también ha publicado una orden de 68 páginas las instrucciones de deben guardar todos los sectores desde este domingo. Aquí un resumen de todas las novedades desde este domingo.

  • Mascarillas y distancia

Las mascarillas serán siendo obligatorias para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros según el Gobierno. La Junta refrenda la distancia social mínima de 1,5 metros y el uso de mascarilla cuando no pueda garantizarse esa medida

  • Restauración

La Junta especifica en su orden que los establecimientos de hostelería y restauración podrán ocupar el 100 % de su aforo siempre que en el espacio se respete la distancia de seguridad interpersonal establecida, y en el interior el aforo máximo no podrá superar el 75 %. Se establece los 1,5 metros de distancia de seguridad y un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de las mismas.

Los salones de celebración podrán reanudar su actividad en el interior para actos privados y deberán respetar un máximo del 75 % de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 300 personas en espacios al aire libre o de 250 personas en espacios cerrados.

  • Limpieza e higiene en establecimientos

La orden establece para todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público medidas de higiene y prevención de carácter general. De esta manera, el titular de la actividadeconómica o responsable de las instalaciones deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos.

La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá lautilización por su acompañante.

El establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos y deberán exponer al público el aforo del local. 

  • Hoteles

La ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50 % del aforo, y las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos será del 50 % de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios. En piscinas privadas el aforo es del 75 %.

  • Actividades turísticas, congresos y campamentos

Las actividades de turismo activo y de naturaleza se realizarán en grupos de hasta un máximo de 40 personas.

Los centros recreativos turísticos podrán reabrirse al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60 % y que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75 % del aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecido.

En las acampadas y campamentos juveniles se establece un máximo de 200 participantes en espacios abiertos y un 50 % del aforo habitual con un máximo de 100 participantes en espacios cerrados. Si se trata de un espacio cerrado con ventilación continua, habrá una limitación de 80 participantes y/o el 50 % del aforo.

Se reanuda la actividad en la red de albergues juveniles de Inturjoven, que deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto para los establecimientos hoteleros.

  • Espectáculos

Los cines, teatros y auditorios podrán ocupar el 65 % de su aforo y otros espectáculos públicos al aire libre, como conciertos, tendrán un aforo máximo de 1.500 personas, sentadas y respetando la distancia.

  • Funerales

Los funerales serán de un máximo de 60 personas al aire libre y 30 en espacios cerrados, y las comitivas las compondrán un máximo de 75 personas, respetando siempre distancias y adoptando medidas de protección, en su caso, usando mascarilla.

  • Toros

En espectáculos taurinos, se establece un 50 % del aforo máximo en las plazas de toros de la comunidad autónoma y el mantenimiento de la distancia de seguridad entre espectadores.

  • Atracciones

Se recomienda la suspensión de ferias y verbenas en los meses de verano, si bien en cuanto a las atracciones autorizadas por los ayuntamientos, las que dispongan de filas de asientos podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que se guarde la distancia de seguridad de 1,5 metros.

En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50 % de su capacidad. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, se reducirá el aforo al 30 % y haciendo uso de mascarilla y desinfección de manos antes de su uso.

  • Residencias y centros sociales

En los centros residenciales de personas de mayores, personas con discapacidad y centros de menores se mantiene el permiso a las visitas con las condiciones ya fijadas y siguen suspendidas en los casos en que en los centros haya algún positivo por covid-19.

En cuanto a los nuevos ingresos, deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos desde siete días antes de producirse el ingreso y una vez realizada prueba serológica para covid-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo.

El Gobierno obliga a que los centros de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.

Se reanuda la apertura de los Centros de Participación Activa, así como sus servicios y las actividades presenciales al 50 % del aforo.

  • Transportes

Se ha establecido una oferta de servicios de transportes que aumentará de manera progresiva en función de la demanda de usuarios. En los servicios de transporte regular por autobús de carácter provincial e interprovincial se establece una oferta mínima del 50 % y se pasa del 30 % al 50 %.

En los servicios de transporte regular por autobús metropolitanos se fija una oferta mínima que subirá del 50 % al 80 %; en horas valle y festivos pasará del 0 % y será del 60%.

Los usuarios podrán ocupar la totalidad de los asientos de los autobuses, aunque, cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios, y en los transportes de ámbito metropolitano, podrán ocupar el 75 % de las plazas disponibles de pie.

  • Trabajo

Según el decreto del Gobierno central, se seguirá la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

  • Eventos deportivos

En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas.

Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad. Será pues, el CSD, el organismo que decida cuándo volverá el público al estadio Carranza. 

  • Playas

En cuanto al uso de playas, la orden remite a las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad enesto espacios. En cualquier caso, deberá mantenerse la norma general encuanto a distancia social mínima de 1,5 metros o uso de mascarilla.

DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente según el decreto del Gobierno Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia. La Junta ha anunciado que contratrá a más de 400 profesionales hasta octubre para mantener los circuitos del coronavirus frente a los rebrotes.

Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Por otro lado, se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación. El "stock" o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento. 

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