Provincia de Cádiz

Así será la nueva normalidad en Cádiz: mascarilla obligatoria y metro y medio de distancia en bares y terrazas

  • El Gobierno aprueba el borrador del real decreto ley que sustituirá al estado de alarma a partir del 21 de junio y hasta que el virus sea "definitivamente derrotado"

Una mujer con mascarilla observa la playa gaditana.

Una mujer con mascarilla observa la playa gaditana. / Julio González

Salir con mascarillas, guardar las distancias, extremar la higiene... es a lo que nos tendremos que acostumbrar en la llamada nueva normalidad que alcanzaremos tras la desescalada programada por el Gobierno a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. Esta nueva normalidad será parecida a la vieja, pero mucho más fría. Sin contacto, o el mínimo posible, hasta que el virus pase definitivamente a la historia con una vacuna o terapia eficaz.

Lo del pasado fin de semana en Cádiz, cuando la playa de Santa María del Mar completó su aforo, es una buena muestra de lo que nos espera en esta nueva realidad. También los bares y terrazas de la ciudad, a la espera del regreso del turismo, tendrán que adaptarse para asegurar la distancia social de metro y medio entre personas o grupos, mientras que los ciudadanos deberán asumir que las mascarillas van a ser parte de su outfit durante un buen tiempo. Como poco, hasta que el virus sea "definitivamente derrotado". 

Así lo ha explicado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en su comparecencia tras aprobar el Consejo de Ministros el borrador del real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis de la Covid-19. Este paquete de medidas, que previsiblemente será convalidado en el Congreso con el apoyo de Ciudadanos y PNV, estará vigente desde el fin del estado de alarma, el 21 de este mes, y hasta que el Gobierno dé por concluida la emergencia sanitaria. 

Este borrador incluye el uso obligatorio de mascarillas, bajo multa de hasta cien euros, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, y que imperará en centros de trabajo, docentes y sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, y equipamientos culturales, espectáculos públicos y para otras actividades recreativas, entre otros. Además, fija en metro y medio la distancia de seguridad a guardar entre los ciudadanos y que llevará consigo medidas de control de aforo en bares, restaurantes, discotecas, etc. 

Información en el suelo de un establecimiento para respetar la distancia de seguridad. Información en el suelo de un establecimiento para respetar la distancia de seguridad.

Información en el suelo de un establecimiento para respetar la distancia de seguridad. / Julio González

Estas son las principales medidas que regirán la nueva normalidad: 

PREVENCIÓN E HIGIENE

  • Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.
  • Ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
  • Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.
  • Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad. Será pues, el CSD, el organismo que decida cuándo volverá el público al estadio Carranza. 

TRANSPORTES

  • En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.
  • Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
  • Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
  • Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

  • La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente.
  • Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
  • También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.
  • Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

  • Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
  • El "stock" o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento. 

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