Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

Consumo

Facua advierte de que las eléctricas no pueden cobrar las facturas enviadas con más de un año de retraso

  • La normativa recoge que si una compañía deja de enviar recibos a un usuario durante más de un año, no puede refacturar los cargos que excedan de ese periodo

Facua remite al decreto que incluye esta aclaración sobre la facturación con más de un año de atraso

Facua remite al decreto que incluye esta aclaración sobre la facturación con más de un año de atraso / D.C.

Facua-Consumidores en Acción está recibiendo consultas de usuarios a los que distintas compañías pretenden cobrarles recibos que debían haberles enviado hace más de doce meses. También están llegándole casos de refacturaciones tras haber comprobado las compañías errores en las lecturas de los contadores que se produjeron en fechas que exceden del año, o bien que realizaron entonces lecturas estimadas que no han convertido en reales hasta ahora.

La asociación advierte de que las eléctricas no pueden cobrar las facturas de la luz enviadas con más de un año de retraso, ni realizar refacturaciones superado este plazo si en su día cobró una cantidad menor de la que ha estimado posteriormente.

Así lo recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su artículo 96 establece la procedencia de realizar refacturaciones complementarias en caso de un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida.

El citado artículo indica que "si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año". Además, hace extensible esta situación a errores de "tipo administrativo": "los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente".

En este sentido, FACUA señala que el Real Decreto 1955/2000 prohíbe a las empresas que realicen refacturaciones de recibos con más de un año de antigüedad si en la primera factura se cobró el usuario una cantidad inferior a la que ha estimado posteriomente la eléctrica. Los usuarios, por tanto, no están obligados a pagar la diferencia en estos casos.

Ausencia de facturación

Además, la Comisión Nacional de la Energía -integrada actualmente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- hizo extensible esta limitación en 2012 a los casos en los que ha existido una ausencia de facturación por un problema de la compañía, al tratarse un "error de tipo administrativo", por lo que considera de aplicación el artículo 96 del citado Real Decreto.

Así, los usuarios tampoco deben abonar los recibos que la compañía les haya enviado pasado un año desde su periodo de facturación si el retraso se debió a algún error de la eléctrica.

La asociación aconseja a los usuarios que hayan recibido alguna factura con más de doce meses de retraso o que pretenden refacturarles recibos de fechas que exceden el año que se dirijan a su compañía eléctrica para presentar una reclamación exigiendo la anulación de las cantidades que no están obligados a pagar por corresponderse a facturas anteriores al periodo de un año. De igual forma, los afectados pueden acudir a FACUA para que la asociación estudie su caso y valore las acciones a realizar.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios