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Educación

Beca de 6.000 euros para alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos en Cádiz: requisitos, plazos y cómo solicitar

Instituto Cornelio Balbo de Cádiz

Instituto Cornelio Balbo de Cádiz / Joaquín Hernández 'Kiki'

La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ha publicado en el Boja la convocatoria de la Beca 6.000 para el curso escolar 2023-24. Esta ayuda tiene como objeto facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de Andalucía, compensando de esta forma la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de las persona solicitante al estudio. 

Una vez que la resolución para su convocatoria ya fue publicada el pasado 5 de diciembre, los solicitantes ya pueden presentar sus solicitudes. 

Requisitos para optar a la Beca 6.000

En el artículo 2 de la Resolución establece los requisitos que deben cumplir los estudiantes de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en Andalucía para optar a la Beca 6.000. Estos son los siguientes: 

  • Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. 
  • Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril. 
  • Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales. 
  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión. 
  • En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
  • En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior. 
  • Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas. 
  • Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente. 
  • Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca. 
  • No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Por su parte, el artículo sexto de la citada resolución señala los umbrales de renta y patrimonio familiar que no se pueden superar para la concesión de la Beca 6.000. Así, los umbrales de renta familiar son los siguientes: 

  • Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
  • Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
  • Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
  • Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
  • Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
  • Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
  • Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
  • Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Plazos

Todas las personas interesadas para optar por una Beca 6.000 podrán presentar sus solicitudes entre el 6 de diciembre y el 5 de enero. 

Cómo solicitar

En el artículo cuarto de la resolución que establece las bases de la Beca 6.000 se establece en primer lugar que la solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se encuentra en este link.

Una vez rellenada la solicitud y firmada por la persona interesada o por su tutor legal si es menor de 18 años, deberá ser enviada según el procedimiento electrónico establecido, debiéndose guardar el resguardo de la solicitud. 

Más adelante, en el apartado sexto de este mismo artículo también se establece que en lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011. Así, en la citada Orden se señala que las solicitudes se pueden entregar preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se conceda la beca o, en su defecto, en cualquiera de los registros siguientes: 

  • En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. 
  • En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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