Tribunales

Autónomos y pymes pueden reclamar las cláusulas suelo

  • Una sentencia de la Audiencia de Cáceres aplica la doctrina del Tribunal Supremo

Concentración de afectados por las cláusulas suelo, en 2018.

Concentración de afectados por las cláusulas suelo, en 2018. / Efe

La Sección Primera de Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una reciente sentencia por la que condena a un banco a devolver a una sociedad mercantil las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de la cláusula suelo.

En el año 2006, la mercantil extremeña suscribió un contrato de compraventa con subrogación con la entidad bancaria. En las condiciones esenciales del préstamo con garantía hipotecaria primitivo se encontraba la cláusula suelo.

Así, en las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, tan solo una remisión genérica que decía: “La parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo”, no constando que tuviera conocimiento, pues la condición general de la contratación no estaba incorporada a la escritura.

La resolución judicial de la Audiencia de Cáceres hace mención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, concretamente a la sentencia de 11 de marzo de 2020 cuyo ponente es el magistrado Pedro José Vela Torres. Apela así al llamado control de incorporación, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia.

La sentencia de Cáceres aplica esta jurisprudencia y recoge que en este caso simplemente se hace constar una remisión genérica a que la parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo, cuando en ningún momento consta que la compradora y subrogada en la hipoteca tuviera conocimiento de las condiciones del préstamo más allá del principal pendiente, el plazo de amortización y las cuotas mensuales, que venía abonando la parte vendedora, explica el abogado gaditano José Luis Ortiz, que ha tramitado el asunto.

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