Todavía Navidad
Los veterinarios españoles, contra el RD 666/2023
Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz
El colegio denuncia que está provocando exceso de burocracia, ansiedad, inseguridad jurídica y muchas dudas por su gran interpretabilidad
Desde inicios de año, la profesión veterinaria se ha visto golpeada por un Real Decreto, el ya famoso 666/2023, que está provocando exceso de burocracia, ansiedad, inseguridad jurídica y muchas dudas por su gran interpretabilidad.
Uno de los objetivos de este decreto, revisar todos los antibióticos que se prescriban a animales, es un error de la norma, ya que el reglamento europeo solicita revisar los antimicrobianos, no sólo los antibióticos, por lo que algunos quedan fuera de esta regulación. Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se afirma insistentemente que la profesión ha tenido un año y medio para preparar la aplicación del RD, cuando en Andalucía no se conoció el protocolo de comunicación de prescripciones hasta una semana antes de su entrada en vigor el 2 de enero, momento en el que se notificó que sólo se gestionaría a través de la plataforma Recevet, que vuelca los datos en Presvet.
¿Qué se solicita?
Los profesionales demandamos la derogación del 666 y la redacción de una norma en la que participen expertos científicos y veterinarios clínicos. Este RD nos aleja de nuestros derechos descritos en la ley 44/2003 donde se habla de libertad de prescripción, y anula nuestro criterio clínico y científico al marcar qué tratamientos podemos usar, al margen de nuestra elección y la bibliografía científica.
La reducción del IVA es otra de las reivindicaciones; si ofrece un servicio sanitario, ¿por qué imponer un IVA de lujo? Aunque debería estar exento de IVA como el resto de servicios sanitarios, sería lógico un IVA reducido del 10% o superreducido del 4%.
Un conflicto de fácil solución
En Europa, el veterinario y su trabajo son respetados; aquí somos casi delincuentes por legislaciones ambiguas y de difícil cumplimiento. Como ejemplo; un veterinario prescribe un antibiótico cuya receta caduca en cinco días; a veces la farmacia tarda más de 5 días en disponer del recetado. El cliente tendrá que volver a la clínica para que el veterinario anule esa receta y proporcione una nueva.
Demandamos derogar el 666 y la redacción de una norma en la que participen expertos”
Una de las soluciones a lo descrito anteriormente y al desabastecimiento de las farmacias sería modificar la ley de garantías y uso racional del medicamento veterinario para permitir que el veterinario dispense el total del tratamiento que necesite su paciente para la patología detectada.
El RD capacita al veterinario para “ceder” el tratamiento exclusivamente necesario hasta que el cliente lo adquiera en la farmacia, pero, por un lado, no sabe cuánto tiempo tardará la farmacia en disponer del medicamento prescrito, y, si tarda algo más, el veterinario tendrá que proporcionarle más tratamiento, pero según la norma, ¿nos estamos excediendo en el número de pastillas que podemos “ceder”? Un ejemplo más descriptivo sería una úlcera corneal que precisa un colirio urgentemente ya que de esa rapidez depende la evolución del problema. Si se “cede” la cantidad necesaria del colirio hasta que el establecimiento minorista disponga del mismo, ¿qué hace el veterinario con el resto del colirio que ha cedido? (Los colirios caducan en poco tiempo una vez abierto el envase).
Las fichas técnicas de los medicamentos están desactualizadas con respecto a las innovaciones terapéuticas, por lo que obligar a que sólo podamos prescribir medicamentos y sus dosis según la ficha técnica es casi maltrato animal, al no respetar la evidencia científica. Además en medicamentos con la misma composición nos encontramos con indicaciones distintas, por lo que, por el error de lo escrito en la ficha podemos estar incumpliendo la norma, aun sabiendo que se trata del medicamento correcto.
Se fiscaliza y controla así a los veterinarios como si fuesen delincuentes, obligándolos a rellenar recetas con más campos de los que requiere el reglamento europeo.
Comunicar los mililitros de un colirio, los gramos de una pomada o el porcentaje de un bote en función de la cantidad que se aplica es un despropósito que no ayuda al control de las resistencias. Además, se nos obliga a prescribir cajas enteras con exceso de comprimidos para la patología tratada, cuyo futuro es ser residuo medioambiental, mercado secundario ilegal o el mal uso en patologías no diagnosticadas.
La diferencia con Europa
El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa, asegura que se trata de una trasposición del reglamento europeo, de obligado cumplimiento, pero la categorización de los antibióticos que se pueden usar para tratar a nuestros pacientes y que nos impide elegir, desde el primer momento, el tratamiento antibiótico más adecuado es una simple RECOMENDACIÓN del Reglamento Europeo y no una OBLIGACIÓN como se ha traspuesto en el RD 666/2023.
Y si se trata de transponer obligaciones, ¿por qué no se cumple en España dicho reglamento cuando en él se realza el legítimo derecho del veterinario a proporcionar el tratamiento completo a los animales bajo su cuidado? En Europa, el veterinario puede proporcionar el tratamiento completo, en España, pese a que Europa lo autoriza, no podemos. En algunos países, esta labor la comparte con el farmacéutico, y ese podría ser el modelo a seguir. A tener en cuenta, además, que en el reglamento se habla de antimicrobianos, pero el RD sólo contempla la comunicación de antibióticos.
Desde el antiguo lema que reza en nuestro escudo “higia pecoris, salus populi” (la higiene de los animales es la salud del pueblo) hasta el más moderno concepto de “One Health”, los veterinarios luchamos por la salud de las personas a través de la de los animales desde el origen de los tiempos. Por esto, sabemos que la forma más efectiva para luchar contra la resistencia antibiótica es suministrar el tratamiento completo y justo, previa consulta clínica, evitando así el exceso de medicamentos en manos del responsable del animal, que posteriormente pueden usarlos sin control facultativo, con el sobrecoste de comprar una cantidad de medicación muy superior a la necesaria.
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