Víctor J. Vázquez

Amnistiar la amnistía

La tribuna

Amnistiar la amnistía
Amnistiar la amnistía

04 de julio 2025 - 03:03

La ley de amnistía no ha sido un acto magnánimo de las Cortes tras un proceso con altos estándares de publicidad y avalado por una mayoría trasversal. Como producto legislativo es una ley adulterina, en el sentido de espuria o falsa. La amnistía no integró el programa del partido de gobierno y, durante la campaña electoral, este partido negó su propia constitucionalidad. Los ciudadanos han asistido así a la aprobación, por razones aritméticas vinculadas a la investidura, y tras un negocio privado con los beneficiarios de la medida, de una ley previamente juzgada inconstitucional, en abstracto, por el mismo partido que la ha promovido. Todo esto nos podría devolver a un debate filosófico, propio de la ilustración, en torno a si existe un derecho a mentir o a engañar al pueblo, pero jurídicamente el interrogante es más preciso y lo que cuestiona es si esta ilegitimidad ética en el fundamento de una ley afecta a su constitucionalidad.

La realidad es que la doctrina no tenía tan claro como el gobierno la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía. De hecho, las dos obras de referencia sobre el derecho de gracia, escritas por los profesores César Aguado y Juan Luis Requejo, habían avalado su constitucionalidad en casos excepcionales. Sin embargo, desde la tramitación de la propuesta, una parte significativa de los constitucionalistas ha sostenido su incompatibilidad con la Constitución, bien por contraria a la separación de poderes y a la lógica del principio de igualdad, o bien porque la potestad para amnistiar requeriría de una habilitación constitucional expresa. Para otros autores, la Constitución no veda al Parlamento esta posibilidad de amnistiar, si bien una ley de este tipo estaría sometida a un estricto escrutinio y, en concreto, tendría que superar un juicio para verificar su causa y finalidad legítima, es decir, la ausencia de arbitrariedad.

El Tribunal Constitucional, como es sabido, acaba de avalar la ley casi íntegramente, por una mayoría de seis a diez, si bien, en realidad, podríamos hablar de un empate a seis, dado que dos magistrados no han podido participar en la deliberación al haber prejuzgado inconstitucional la amnistía antes del proceso. La sentencia está escrita en un lenguaje atípicamente claro para nuestra jurisdicción constitucional, y con un eje argumental que, en esforzada síntesis, gira sobre dos ideas. Una, que las Cortes tienen la Constitución como límite, pero que, al margen de ese límite, pueden legislar con plena autonomía. Así, al no estar la amnistía expresamente prohibida, ésta sería una opción legítima del legislador. Esta lógica, temeraria para algunos, tiene un fuerte sentido democrático. La relación entre ley y Constitución no es la misma que entre reglamento y ley y es un sinsentido imaginar un legislador vicario de una norma de mínimos como la Constitución. En segundo lugar, el Tribunal ha considerado que la ley no es arbitraria, sino que tiene una causa legítima, expresada en la propia exposición de motivos. Para llegar a esta conclusión, y con un razonamiento tributario del concepto norteamericano de “las cuestiones políticas”, el Tribunal entiende que ha de prescindir en su juicio de todo elemento extrajurídico, es decir, que el espurio negociado político de la ley no puede ser considerado en el juicio de su constitucionalidad. La sentencia es así una sentencia modesta respecto al alcance de la justicia constitucional. Una modestia que no ha caracterizado a esta misma mayoría de jueces, activistas o constructivistas en otros ámbitos. El Tribunal, que se enfrenta a una inequívoca pérdida de veracidad institucional, ha actuado, digamos, como un actor políticamente predecible, dictando una sentencia que, más allá del sentido de su fallo, por su incapacidad para construir una doctrina de los límites ante algo con tanto impacto en el orden de los poderes como una amnistía política, profundiza en una cierta sensación de inseguridad constitucional, ante devaluación de la idea de constitucionalidad o de límite en los órganos de gobierno. Amnistiada la amnistía, no parece que, tras esta sentencia, la propia la justicia constitucional se haya ganado semejante medida de gracia para su credibilidad.

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