El TSJA rebaja de 5 a 4 años la pena de prisión a un condenado por agresión sexual a una menor en Cádiz
El Alto Tribunal andaluz considera que el testimonio de la víctima, "parco y ausente de detalles", no es suficiente para acreditar que el hombre cometiese el delito en más de una ocasión
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un hombre que fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz a cinco años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a una menor en Cádiz. El Alto Tribunal andaluz no contempla la continuidad delictiva, sino la comisión de un solo delito, por lo que ha rebajado la pena a cuatro años de prisión.
Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los hechos ocurrieron en el verano de 2018, cuando el procesado vivía con su pareja, un hijo en común y una hija de la mujer. "En tres ocasiones", recoge la sentencia de primera instancia, hizo tocamientos a la menor, de 12 años entonces, y "cogiéndola por el brazo, le dijo luego: como cuentes algo, te mato".
Tras ser condenado a cinco años de prisión por la Audiencia de Cádiz, el hombre recurrió el fallo ante el TSJA para revisar y rectificar la valoración de la prueba de cargo. Así, pidió la absolución respecto del delito de agresión sexual y, subsidiariamente, la "revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de acordar no haber lugar a apreciar la continuidad delictiva, limitando la condena a un solo delito de agresión sexual".
Una de las cuestiones alegadas fue la "mala relación" entre la menor y el condenado. Al respecto, el TSJA señala que "por el mero hecho de que la madre de la menor procediera a la interposición de la denuncia, no se aprecia que pudiera concurrir un móvil de resentimiento, venganza o enemistad en la denunciante, pues aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones".
Además, añade que "cuando la madre de la menor tuvo conocimiento de los hechos de índole sexual realizados por el acusado sobre su hija menor de edad, actuó de forma lógica y razonable". "También se ajusta a un parámetro lógico que tras conocer los hechos rompiera su relación sentimental", apostilla.
En cuanto a que se trate de un delito continuado, el TSJA señala que la menor dijo en el juicio que los episodios ocurrieron tres veces en el domicilio familiar, "sin embargo, al ser interrogada por el Ministerio Fiscal, no aportó más detalles" de las circunstancias que rodearon los tocamientos en dos ocasiones.
"Ante este testimonio parco y ausente de detalles, no se ha considerado suficientemente acreditado que el acusado cometiera el delito de agresión sexual varias veces", argumenta el Alto Tribunal andaluz, que, no obstante, ve probado que sí lo hizo "en una ocasión". Por ello rebaja la condena de cinco a cuatro años de prisión.
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