El TSJA ratifica más de dos años de cárcel a un condenado por exhibicionismo y amenazas a un menor

El hombre entabló una relación con la víctima a través de Instagram. Cuando el chico quiso cortar, el procesado lo amedrantó con publicar fotos suyas de carácter íntimo, según ha quedado acreditado

A juicio en Cádiz por colarse en la casa de su ex pareja y agredirla a ella y a la hija en común

Sede del TSJA en Granada.
Sede del TSJA en Granada.
J.A.

Cádiz, 06 de noviembre 2025 - 12:47

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de dos años y tres meses de cárcel dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre condenado por los delitos de exhibicionismo y amenazas a un menor de 13 años con el que entabló una relación a través de Instagram.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron entre febrero y junio de 2020, cuando el hombre, a través de un perfil de Instagram, contactó con el menor, de 13 años de edad en la fecha de los hechos, y tras ganarse su confianza consiguió que le facilitara su número de teléfono móvil. Así, mantuvo con el menor "una relación de novietes" en la que tenían numerosas conversaciones de contenido sexual.

Los hechos probados de la sentencia recogen que, "a pesar de que la víctima le había manifestado que era menor de edad, le solicitó que le enviara fotografías desnudo", a lo que el chico accedió y ambos se intercambiaron fotografías, además de realizar videollamadas.

Pasados unos cuatro meses aproximadamente de relación, el menor decidió poner fin a la misma y "el acusado, con ánimo de amedrentarlo, le manifestó que o volvía con él o publicaba las fotografías de contenido sexual que le había mandado", por lo que la víctima bloqueó el número de teléfono móvil desde el que mantuvo las conversaciones.

Posteriormente, una vez finalizado el contacto entre ambos, el menor desbloqueó el número de teléfono móvil desde el que el proceasdo había contactado con él y nuevamente comenzaron a mantener conversaciones. El hombre, "aprovechando la relación de confianza que se había generado entre los dos, volvió a pedirle a la víctima que le enviase fotografías íntimas suyas", a lo que el menor se negó.

Fue entonces cuando el adulto repitió las amenazas manifestándole que "o volvía a mantener una relación con él o lo denunciaba ante la Policía; incluso llegó a mostrar fotografías de actuaciones judiciales que no guardaban relación alguna con la víctima menor de edad".

Por estos hechos, el encausado fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a seis meses de prisión por un delito de exhibicionismo y a un año y nueve meses por un delito de amenazas. No obstante, fue absuelto por un delito de elaboración de material pornográfico infantil.

La sentencia fue recurrida por la Fiscalía, que valoró como una "incongruencia" que el acusado fuese condenado por un delito de exhibicionismo como consecuencia del intercambio de fotografías en las que mostraba los genitales, pero no se dictaminase condena por un posible delito de pornografía infantil.

Por su parte, la defensa también recurrió alegando error en la valoración de la prueba. Para el delito de amenazas solicitó que se estimase la circunstancia atenuante circunscrita al ligero retraso mental que padece, que fue "definitivo en el momento en el que intentó retomar su relación personal con la víctima, al no ser consciente de la gravedad de sus actos".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado los recursos tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa del condenado y ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.

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