El Tribunal Supremo confirma la pena de 15 años al padre condenado por violar de forma reiterada a su hijo de 4 años en Cádiz

El progenitor permitió en una ocasión que otro adulto grabase la agresión sexual con su teléfono

La Audiencia de Cádiz condena a 16 años de cárcel a un hombre por violar a su hijo de cuatro años de forma reitereda

Edificio que alberga la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio
Edificio que alberga la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio / Julio González

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años y dos meses de prisión al padre condenado por violar repetidamente a su hijo de 4 años en Cádiz, llegando en una ocasión a permitir que otro hombre lo grabase con su teléfono.

Los hechos ocurrieron entre el verano de 2015 y marzo de 2016. La sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia de Cádiz explica que el hombre es un padre divorciado con dos niños, un chico y una chica nacidos en 2011 y 2007, respectivamente.

En el verano de 2015, según quedó acreditado, el progenitor acudió en varias ocasiones a la playa junto a sus dos hijos menores, “valiéndose de tales desplazamientos para mantener relaciones sexuales con otros hombres”, entre los que se encontraba el condenado por grabar la violación. El padre, precisa el dictamen judicial, fue visto por los niños, “aunque no consta que él se percatase de ello o que tuviese intención de ser visto por los menores”.

En ese mismo periodo temporal y en fechas no determinadas, el padre se masturbó en la playa mientras que sus hijos estaban en las inmediaciones, “llegando en una ocasión a indicarles, ante la presencia policial en la zona, que lo tapasen sujetando una toalla mientras lo hacía, cosa a la que los menores accedieron”.

Entre el verano de 2015 y marzo de 2016, prosigue la resolución judicial, el progenitor se valió de los momentos en los que se quedaba con los niños a raíz del régimen de visitas pactado para violar a su hijo de cuatro años de manera reiterada. “Lo desnudaba y lo forzaba a jugar a lo que él denominaba el ‘juego del perrito’”, a veces, en presencia de su hija, entonces de ocho años de edad.

Por último, el tribunal dio por probado que, en fecha no determinada entre el verano y finales de septiembre de 2015, el padre y otro adulto se hallaban en el salón de la vivienda cuando el primero empezó a practicar el referido ‘juego del perrito’ con la víctima mientras que el otro hombre, totalmente desnudo, grababa o fotografiaba con su teléfono la escena hasta que ambos fueron sorprendidos por la hija, que se llevó a su hermano de allí y lo lavó.

“En todas estas ocasiones, el menor protestaba, lloraba o se negaba”, detalla la sentencia de la Audiencia, que señala que “el padre de los niños los conminaba a no contar lo que sucedía diciéndoles que de hacerlo los enviaría a un colegio internos”.

Recursos y condena final

La Audiencia de Cádiz condenó al padre a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento y un delito continuado de exhibicionismo con la agravante de parentesco, mientras que al otro hombre le impuso 11 meses de cárcel por exhibicionismo. Salió absuelto del delito de cómplice de la agresión sexual –tal y como pretendían tanto la acusación pública como la particular– toda vez que no quedó acreditado la tesis de que este procesado, con su presencia, incrementase la intimidación sufrida por el menor y, de ese modo, facilitase la violación.

Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía redujo ligeramente ambas condenas a 15 años y dos meses de cárcel y a siete meses de cárcel, respectivamente, por dilaciones indebidas.

El padre recurrió al Tribunal Supremo y alegó que la única prueba eran las versiones de los menores, a quienes restaba credibilidad, pero el Alto Tribunal lo ha rechazado de plano y ha ratificado el fallo.

Dicen los magistrados que la declaración de los menores fue "veraz, sincera y convincente", que "no hay razones para desautorizar la sentencia" dictada por la Audiencia "ni hay motivos que se hayan probado para entender que el testimonio de los menores fue inducido por su madre". Tampoco aprecia el TS "contradicciones o variaciones relevantes en los testimonios".

Sin cargar las tintas

Durante la celebración de la vista oral en el Palacio de Justicia de Cádiz, el padre declaró que era cierto que practicaba nudismo en la playa pero negó que mantuviese relaciones sexuales con otros hombres en presencia de sus hijos, aunque admitió que solo, sí.

De otra parte, tras visionar en sala unas grabaciones captadas por un detective privado contratado por su ya ex mujer, el padre reconoció que el que aparecía en los vídeos era él masturbándose mientras los niños estaban a escasa distancia.

Preguntado por el ‘juego del perrito’, dijo que "no era cierto", que jugaba con su hijo a las peleas y que en el curso de las mismas podía morder al niño en el culo o sacarle el pantalón “pero sin ninguna intención sexual”.

A la hora de dictar el fallo, el tribunal gaditano no dio dado validez alguna a la versión del procesado al tiempo que otorgó plena credibilidad a la versión de los hijos.

“Los dos menores, claros y coherentes, lejos de intentar cargar las tintas sobre el padre, reconocieron que cuando éste mantenía relaciones con otros hombres en la playa no sabía que ellos lo podían ver y que de hecho lo veían, lo cual implica una ausencia de intencionalidad o dolo”, argumentaba el magistrado Juan Coloma, ponente de la sentencia, respecto al delito de exhibicionismo. En cuanto al delito de agresión sexual, la principal prueba incriminatoria pivotó nuevamente el testimonio de la víctima y de su hermana.

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