De semilibertad a libertad condicional
Los presos que están en un régimen de semilibertad pueden estar clasificados en segundo o tercer grado. Los de segundo grado permanecen en un centro penitenciario cerrado si bien tienen la opción de disfrutar de permisos de salidas y otras licencias, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. Para alcanzar el tercer grado, los internos deben contar con el informe favorable de la Junta de Tratamiento. Además, el fiscal estudia dicho informe y decide si sigue adelante con el cambio de clasificación, para lo cual se exige también el visto bueno del juez. Una vez cumplidos estos trámites, el recluso consigue el tercer grado y abandona el centro de internamiento durante cierto tiempo aunque sigue sujeto a la institución penitenciaria. Por ejemplo, el preso sale a trabajar pero vuelve a la cárcel a dormir. En el tercer grado es común que se adopten medidas de control (ir a firmar, portar pulseras electrónicas...). El siguiente paso es la libertad condicional, conocida también como cuarto grado. Este permiso se concede a un condenado en la última parte de la pena. Este escalafón de clasificaciones da lugar a una reinserción progresiva del preso, de tal forma que cuando quede en libertad total, prácticamente nada cambia en su vida cotidiana.
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