86.500 vehículos circulan por la provincia de Cádiz sin seguro obligatorio. El dato es demoledor y sitúa a los gaditanos entre los conductores que más incurren en esta falta de toda la comunidad autónoma. Pero, más allá de la infracción, lo que muchos no saben son las graves consecuencias que acarrea circular sin el seguro obligatorio en regla.
Porque el Reglamento General de Vehículos establece que cualquier tipo de vehículo (circule o no) debe tener contratado, como mínimo, el seguro más básico, es decir, el de Responsabilidad Civil y pasar la ITV periódicamente.
Fuentes de la aseguradora Allianz comentan que "dejar el coche parado en el garaje o en la vía pública para ahorrarnos los gastos del seguro o de la ITV, es un grave error. Y es que, pese a que el coche no circule, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, en su artículo 2 es claro: solo podemos olvidarnos del seguro y de la ITV si tramitamos la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico que nos corresponda".
¿A cuánto asciende la multa por ir sin seguro y sin ITV?
La multa por ir sin seguro va de 601 a 3.005 euros, dependiendo de que el vehículo circulase o no. También se tendrá en cuenta su categoría, el servicio que preste y la gravedad del perjuicio causado (la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma falta).
Por otro lado, conducir sin haber pasado la ITV está tipificado como una falta grave y se multa con 200 euros. Como hemos mencionado anteriormente, tener el vehículo parado tiene la misma consideración y la sanción también asciende a la misma cuantía (200 euros).
¿Me pueden rechazar la ITV si no cuento con un seguro de coche?
La sanción por ir sin seguro de coche no es lo único que hay que tener en cuenta si te aventuras a infringir la ley. “También te arriesgas a no pasar la ITV por no disponer de la póliza obligatoria vigente”, aclaran desde Allianz.
Aunque las compañías aseguradoras no obligan a tener la ITV al día para las respectivas renovaciones o subrogaciones de las pólizas, cierto es que el estado de la inspección técnica sí puede afectar a la cobertura del seguro. Recuerda que la ITV permite a la aseguradora acreditar que el coche cuenta con las condiciones apropiadas para circular.
Y, ¿qué pasa con las motos?
Desde la compañía de seguros indican que tampoco existen excepciones a la hora de circular en moto. El Real Decreto 8/20004, de 29 de octubre, en su artículo 2 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina que si tienes una moto estás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil.
Asimismo, deberás tener la ITV en regla. Esta revisión técnica es obligatoria tanto para coches como para motos que no hayan tramitado la baja temporal. Llevar la moto sin ITV puede costarte 200 euros o 100 euros cuando esté parada.
Comentar
0 Comentarios
Más comentarios