Tribunales Cádiz: Caso Convenios Urbanísticos

"Mala fe y temeridad" en la acusación de la socialista Encarnación Niño

  • La Audiencia de Cádiz condena a la concejala de Rota al pago de las costas ocasionadas al constructor Felipe Castellano, al que reclamó de forma "improcedente" 4 millones de euros en concepto de responsabilidad civil

Encarnación Niño, diputada provincial y concejala en el Ayuntamiento de Rota.

Encarnación Niño, diputada provincial y concejala en el Ayuntamiento de Rota. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a la socialista Encarnación Niño, que ejerció la acusación popular en el caso Convenios Urbanísticos de Rota, al pago de las costas ocasionadas al constructor Felipe Castellano, que tuvo que defenderse durante el juicio de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones que solo dicha acusación le atribuyó, no así la Fiscalía.

Ocurre que todos los acusados en este procedimiento han sido absueltos, por lo que el tribunal ha declarado las costas de oficio. Sin embargo, Encarnación Niño, diputada provincial y concejala en el Ayuntamiento de Rota que ejerció la acusación popular en la causa, ha sido condenada a asumir las costas en una cantidad que la resolución judicial no especifica aún pero que se antoja elevada, por cuanto Niño solicitó en su escrito de acusación una condena de más de 4 millones de euros en materia de responsabilidad civil

Tras el examen de la causa, la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz considera que las peticiones realizadas por Encarnación Niño "no sólo eran innecesarias, sino, además, improcedentes". Para sustentar este argumento, el tribunal tira de jurisprudencia y trae la doctrina del Tribunal Supremo respecto al caso Noos: "La acusación popular no ostenta nunca legitimación para ejercitar la acción civil derivada de un delito", recuerda.

Asimismo, la sentencia expone que la actuación de Encarnación Niño a lo largo de este procedimiento revela su "temeridad" y "mala fe". Así, aduce el tribunal, la socialista no dirigió en principio su querella contra Castellano, como tampoco lo hizo contra los empleados municipales que después fueron imputados. "Encarnación Niño ocultó durante la fase de investigación su disposición a acusar a Felipe Castellano"

Cuando se le dio traslado para redactar su escrito de acusación, cerrada ya la investigación, Niño "se dirigió sorpresivamente contra Castellano, solicitando penas superiores, más incluso que el propio Ministerio Fiscal". La socialista alegó que imputó al promotor para poder imputar a su vez a Lorenzo Sánchez y a Eva Corrales un delito de cohecho, cuya modalidad pasiva exige necesariamente de otra activa.

Al formular su querella y su escrito de calificación provisional, Encarnación Niño "ocultó hechos que conocía y que eran favorables a la defensa de Castellano y de los otros acusados", tales como la presión a la que se sometió al constructor por parte del Ayuntamiento de Rota para la firma de los convenios o la suscripción de otros convenios anteriores similares a los que han dado lugar a esta causa. 

La Sección Tercera hace también hincapié en la "excesiva petición indemnizatoria" reclamada por la diputada provincial del PSOE "a sabiendas de que los presuntos perjudicados, Ayuntamiento y Ministerio de Industria, no se habían personado en el procedimiento". "Ello motivó que, tras el auto de apertura de juicio oral, se le exigiera a Felipe Castellano una fianza de 14 millones de euros para asegurar sus responsabilidades pecuniarias, hecho éste que provocó tremendas consecuencias económicas para el constructor", quien además sufrió un gran "daño reputacional", a criterio del tribunal.

"Pese a todo lo anterior, iniciado el juicio oral y planteadas las cuestiones previas, la acusación popular se opuso frontalmente a ellas e incidió nuevamente en su error", concluye la sentencia.

Por último, la Audiencia de Cádiz recuerda que "la querellante es licenciada en Derecho, con una amplia trayectoria política y con conocimientos jurídicos necesarios". 

Este condena trae a colación una de las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal planteada por el ministro de Justicia Juan Carlos Campo, que pretende quitar a los partidos políticos la posibilidad de ejercer la acusación popular

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