Tribunales Cádiz

El jurado ve omisión de socorro en el atropello mortal de El Puerto

Acceso principal a la Audiencia de Cádiz.

Acceso principal a la Audiencia de Cádiz. / Lourdes de Vicente

El jurado ha decidido que el joven que mató a otro de 24 años tras atropellarlo con su coche mientras conducía ebrio y a una velocidad excesiva cuando regresaba de la Feria de El Puerto el 1 de mayo de 2016 cometió, además de un delito de homicidio por imprudencia grave, otro delito de omisión del deber de socorro, pues dejó a la víctima "totalmente desamparada" al abandonar el lugar del siniestro. 

El objeto veredicto, compuesto por 25 preguntas, se conoció este viernes por la tarde en la Audiencia Provincial de Cádiz tras una larga deliberación en la que los miembros del jurado tuvieron que discernir si en este caso se produjo o no omisión de socorro. Sobre la autoría del atropello mortal no hubo debate alguno, pues el encausado admitió los hechos el primer día del juicio. El veredicto de culpabilidad estaba sobre la mesa.

En cuanto a la falta de auxilio por parte del procesado, dos han sido las posturas que se han planteado durante la vista oral. Por un lado, la Fiscalía y la acusación particular defendieron que sí hubo omisión por cuanto el conductor huyó y no ofreció al joven la ayuda que requería; una asistencia, explicaron, que el acusado debería haber prestado con independencia de que el herido no hubiese podido salvar la vida

Por otro lado, la defensa del procesado sostuvo que no hubo omisión de socorro porque la víctima murió prácticamente en el acto a consecuencia de las graves lesiones que sufrió tras el impacto del coche y que, por tanto, no había opción de auxilio.

Los miembros del jurado se decantaron por el planteamiento de las acusaciones y declararon que el encausado debe ser castigado penalmente por darse a la fuga.

Ahora bien, el tribunal popular también contempló en su veredicto dos atenuantes que supondrán una importante rebaja en la condena finalmente impuesta: la confesión y la reparación de daño. Y es que, según recordaron el abogado defensor y el de la compañía aseguradora, desde el mismo año 2016 -cuando se produjo el siniestro- y hasta hoy, el conductor ha abonado a la familia de la víctima importantes sumas de dinero en concepto de responsabilidad civil. En concreto, ha pagado 115.000 euros de su patrimonio personal, una cantidad a la que habría que sumar la asumida por el seguro hasta alcanzar los  222.000 euros en total.

Conocido el veredicto de culpabilidad, el fiscal mantuvo la misma petición que formuló en sus conclusiones definitivas, dos años de prisión y la privación del permiso de circulación, una condena que valoró como "proporcionada". Asimismo, el ministerio público se pronunció a favor de la suspensión de la ejecución de la pena. Y lo hizo en contra del criterio del jurado, que denegó este beneficio al acusado.

La acusación particular también mantuvo su solicitud inicial de ocho años de cárcel aunque planteó subsidiariamente una condena de cuatro años y diez meses de prisión en base a las atenuantes apreciadas por el tribunal popular. También demandó 35.000 euros más de indemnización por los daños psicológicos que sufren los familiares del fallecido, más intereses de demora a la compañía aseguradora.

Por último, la defensa pidió una pena máxima de un año y seis meses y la suspensión de la pena, como ya hiciera la Fiscalía.

El caso queda ya pendiente de la sentencia que dicte el magistrado presidente del jurado, el juez Juan José Parra, de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz.

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