Más de 80.000 euros de indemnización a la familia de un vecino de San Fernando que murió por un diagnóstico tardío

El juez considera que "la detección previa" de una endocarditis hubiese determinado un porcentaje de supervivencia que "el paciente tristemente no tuvo"

El juez impone al SAS el pago de una indemnización tras la muerte de una joven de 18 años en Cádiz

Hospital Puerta del Mar de Cádiz
Hospital Puerta del Mar de Cádiz / Julio González

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de un vecino de San Fernando que murió, según ha quedado acreditado, por un diagnóstico tardío de endocarditis. El magistrado Antonio Rodríguez García, juez decano de Cádiz, ha dictaminado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y su aseguradora deben indemnizar a la viuda y a los hijos del fallecido, representados por el abogado José Luis Ortiz, en la cantidad de 82.176, 74 euros.

La endocarditis es una enfermedad grave que se produce como resultado de la inflamación del endocardio, es decir, un proceso inflamatorio localizado en el revestimiento interno de las cámaras y válvulas cardíacas.

El hombre, de 62 años de edad y con antecedentes de riesgo cardiovascular, fue operado el 5 de mayo de 2021 en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz para reemplazarle la válvula aórtica por una prótesis biológica.

La cirugía se realizó correctamente, pero en las semanas posteriores comenzó a mostrar síntomas compatibles con una infección grave.

Pese a acudir varias veces al hospital entre junio y agosto de 2021 —con anemia, edemas, cefalea y, más adelante, fiebre y soplo cardíaco— no se le practicaron pruebas fundamentales como ecocardiogramas o hemocultivos.

El 25 de agosto de 2021, por ejemplo, el paciente acudió a Urgencias por astenia y decaimiento desde hacía un mes. En la analítica de entonces se observó "una anemia importante" que aumentó respecto a su última visita (el 25 de junio).

No fue hasta el 15 de septiembre cuando se diagnosticó una endocarditis infecciosa por enterococo faecalis, que ya había afectado a dos válvulas cardíacas, había causado un infarto esplénico y presentaba signos de embolia séptica.

En su demanda, los familiares del fallecido sostuvieron que el 25 de agosto ya podría haber sido diagnosticada la endocardititis infecciosa, puesto que se trataba de una complicación posible en pacientes operados con prótesis vascuales. Además, consideraron que deberían haberse realizado pruebas dirigidas a descartar la endocardititis, como hemocultivos y ecocardiogramas. Por ello, para la familia el diagnóstico realizado el día 15 de septiembre fue “tardío y supuso un pérdida de oportunidad”.

En este caso, "la cuestión a nivel de culpa" se centró en determinar si, en vista de los síntomas que presentaba el paciente a fecha de 25 de agosto, podría haberse diagnosticado antes la endocardititis. Al respecto, el juez se muestra contundente: "Toda las pruebas practicadas empujan sin duda al retraso del diagnóstico".

Efectivamente, los peritos afirmaron en el juicio que el 25 de agosto de 2021 el paciente presentaba "síntomas nuevos y distintos a los de anteriores consultas", tales como anemia severa, fiebre e incluso un soplo que el paciente no padecía con anterioridad.

“Todos estos síntomas junto a la realidad de que el paciente se había sometido recientemente una intervención quirúrgica con prótesis vascuales debieran haber conducido a la práctica de pruebas diagnósticas, como hemocultivos y ecocardiogramas, para detectar la endocardititis de manera más precoz que cuando se hizo el día 15 de septiembre”, expone la resolución.

50% de supervivencia

El doctor Antonio Baño Rodrigo, perito de parte del Servicio de Cardiología del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, afirmó en su informe y ratificó en el acto de la vista que la demora en el tratamiento influyó en el fallecimiento, ya que la endocarditis tiene una tasa de supervivencia entre el 50 y el 70% con un abordaje temprano, si bien su tasa de mortalidad es del 100% si no se trata.

Frente a ello, el doctor Rafael Vázquez García, jefe de Cardiología del Puerta del Mar, aseveró que la demora de tiempo fue claramente breve, sólo de 15 días, y que, por tanto, no afectó a la tasa de supervivencia del paciente.

El juez, por su parte, valora que "el tiempo transcurrido fue leve", sin embargo, subraya que "una detección previa" hubiese determinado un porcentaje de supervivencia que "el paciente tristemente no tuvo". Bajo este argumento, aplica el porcentaje de supervivencia propuesto por el perito de la parte recurrente en su grado inferior, esto, es el 50%.

"En la mayoría de las ocasiones, la naturaleza jurídica de la obligación de los profesionales de la medicina no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo, sino una obligación de medios, es decir, se obligan no a curar al enfermo, sino únicamente a dispensarle las atenciones requeridas, según el estado de la ciencia ( SSTS de 4 de febrero y 10 de julio de 2002 y de 10 de abril de 2003", explica el magistrado, que considera que en este caso se incumplió la lex artis ad hoc, es decir, los estándares mínimos que exige la buena práctica médica.

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