Tribunales Cádiz

Condenado en Cádiz por pedir fotos desnudas a menores a través de internet

  • La Audiencia ve probado que el ciberacosador también envió imágenes de índole sexual a las víctimas, dos niñas de 13 y 8 años de edad

Un policía investiga un caso de ciberacoso.

Un policía investiga un caso de ciberacoso. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un hombre a tres años de prisión por enviar a través de una red social imágenes de sus partes íntimas a dos menores de 13 y 8 años de edad, respectivamente, y pedirles a su vez que le mandasen fotografías de ellas desnudas. El tribunal de la Sección Tercera considera que el acusado es autor de dos delitos de child grooming y otros dos delitos de exhibicionismo.

La sentencia ve probado que el procesado, de 28 años de edad a la fecha de los hechos, creó dos perfiles en Instagram a finales de 2018 "con la intención de menoscabar la indemnidad sexual de menores". A través de sendas cuentas, contactó con una chica de 13 años y, posteriormente, con su prima de ocho. 

El encausado sabía que sus víctimas eran menores de edad, no sólo porque pudo ver las fotos que habían publicado en la red social, sino porque, además, ellas mismas se lo aclararon. Según explicaron las niñas durante su declaración en el juicio, cuando le revelaron sus respectivas edades, él dijo: "Vale, da igual, la edad no importa".

Movido por el deseo de satisfacerse, prosigue la resolución judicial, el groomer envió a la chica de 13 años "al menos tres fotografías de su pene", para, acto seguido, hacerle proposiciones sexuales a través de la mensajería de Instagram. Después le pidió que le mandase fotos de ella desnuda, lo que no ocurrió dado que la menor lo bloqueó en la citada red social. 

De la misma manera, el ciberacosador entabló contactó con la otra niña de 8 años, que había abierto su propia cuenta en Instagram ayudada por su prima. Movido por el mismo ánimo, el ahora condenado le envió una fotografía de su pene, le trasladó igualmente proposiciones sexuales y le pidió que le mandase imágenes de ella desnuda, logrando así hacerse con cuatro fotos de la menor parcialmente cubierta.

Después de haber intercambiado archivos, el acusado invitó varias veces a la niña de 8 años a un establecimiento de comida rápida y a una pizzería, ambos locales próximos a su domicilio, si bien esos encuentros no llegaron a producirse

Para el tribunal de la Sección Tercera no ha quedado probado que el procesado amenazase a las víctimas con matar a sus padres o a su familia si no accedían a sus pretensiones.

Una vez que las menores contaron lo sucedido a sus progenitores, estos decidieron denunciar. Iniciada la investigación, la Guardia Civil localizó el terminal desde el que se habían realizado los envíos y comunicaciones. Cuando los agentes se personaron en el domicilio del encausado, éste entró en un estado de ansiedad bajo el cual, derrumbado y temblando, reconoció de manera implícita la autoría de los hechos al afirmar que "precisaba de ayuda psicológica". 

Los guardias civiles no pudieron rescatar los archivos del móvil del procesado porque él lo rompió y los sumergió en el agua antes. No obstante, los agentes sí obtuvieron el material pornográfico probatorio a través de los teléfonos de las niñas. 

¿Qué es el child grooming?

Tal y como precisa la resolución judicial, el artículo 183 ter 2 del Código Penal castiga al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes sexuales en las que se representen o aparezcan menores. 

Para que se consume este delito, subraya la sentencia, "no es preciso que se produzca el envío de material pornográfico solicitado. Basta con la petición, y esto ocurrió en este caso según el testimonio de ambas menores y del propio encausado, que lo reconoció en fase de instrucción".

Absuelto al no haber encuentro

En este procedimiento, el tribunal de la Sección Tercera ha absuelto al procesado de un delito de child grooming regulado por el artículo 183 ter 1 del Código Penal. Dicho artículo sanciona al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el fin de abusar sexualmente de él.

En esta causa, aduce la sentencia, no llegó a concretarse ningún acercamiento entre el acosador y sus víctimas "más allá de la sugerencia que él hizo vía internet". Según el tribunal, "nada se ha probado respecto a los verdaderos propósitos del acusado", quien negó que su objetivo fuese abusar de las niñas. 

"Está acreditado que el hombre remitió a las menores mensajes totalmente inadecuados para su edad, sin embargo, no consta que las invitase expresamente a realizar actos sexuales", argumenta la resolución judicial para exculpar al procesado. 

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