Cárcel, no multa: el Supremo rectifica la condena por el atropello mortal de una niña de 4 años en Conil
El Alto Tribunal revoca la decisión de la Audiencia de Cádiz al considerar el siniestro una imprudencia grave
Una niña de cuatro años muere atropellada en un camping de Conil
El 28 de febrero de 2017 un hombre circulaba con su coche, un Mitsubishi 200, por el interior del camping La Rosaleda de Conil, donde la velocidad está limitada a 10 kilómetros por hora. Sobre las 15:45 horas, el conductor alcanzó la calle Petunia del citado camping a una velocidad comprendida entre los 17 y los 26 kilómetros por hora y sin prestar la atención debida. En tales circunstancias, al llegar a la altura de las parcelas 204 y 223, no se percató de la presencia de dos hermanos de seis y cuatro años de edad que cruzaban un paso de peatones señalizado mediante marcas viales en el suelo y contiguo a uno de los edificios de servicios comunes (fregaderos y baños) del camping. Los atropelló y los niños quedaron bajo la estructura del vehículo. Como consecuencia del siniestro, la menor murió en el acto y el niño sufre hoy secuelas que impiden y limitan su autonomía personal.
Estos son los hechos probados judicialmente que han desembocado en tres sentencias diferentes. La primera la dictó en marzo de 2022 el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, que condenó al acusado a dos años y medio de prisión como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito de lesiones imprudentes. Asimismo, la jueza de primera instancia lo privó del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y seis meses. En cuanto a la responsabilidad civil, decretó una indemnización a favor de la familia perjudicada de 335.745,65 euros.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por el conductor ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que estimó parcialmente su recurso en julio de 2022 y lo condenó por un delito de homicidio por imprudencia menos grave en concurso con un delito de lesiones por imprudencia menos grave a la pena de multa de 2.160 euros, revocando así la prisión.
Para ello, la Audiencia de Cádiz valoró que la velocidad del vehículo no era exacerbada y que no imposibilitaba un control absoluto del automóvil, pese a que circulara entre 17 y 26 kilómetros por hora en un espacio limitado a 10 kilómetros por hora. Asimismo, el tribunal gaditano resaltó que el conductor dio negativo en las pruebas de detección de tóxicos y alcohol. Por último, la Audiencia recordó que los niños cruzaron por un paso de peatones, si bien matizó que en el borde derecho de la calzada por la que circulaba el vehículo implicado había un muro longitudinal de 1,8 metros de altura que terminaba justo antes de llegar a la altura del paso de cebra; un muro que impedía que desde la calzada se pudiera ver el tramo de escalera que llevaba hasta la zona de fregaderos y baños del camping.
Toda que vez que la Audiencia rebajó la condena de cárcel a multa al estimar que el atropello de los niños en el interior del camping fue una imprudenica menos grave (y no grave), los familiares de las víctimas recurrieron este segundo fallo, esta vez en casación y ante el Tribunal Supremo. Y el Alto Tribunal les ha dado la razón: ha vuelto a decretar prisión para el conductor, en concreto, dos años y medio de cárcel, la misma pena que impuso el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz. El TS, al igual que órgano judicial de primera instancia, considera que la imprudencia fue grave (y no menos grave).
La desatención "grave" del conductor
Para el TS, las consideraciones que ponderó la Audiencia de Cádiz para sustituir la pena de cárcel por una multa "no modifican la desantención del conductor, ni alteran la capacidad que tuvo de prever el riesgo y de evitar el resultado por el que ha sido sometido a enjuiciamiento".
"El atropello que analizamos no se produjo en una vía destinada a la rápida circulación interurbana de vehículos o en un punto donde la presencia del peatón pueda resultar insospechada. El siniestro ni siquiera acaeció en un tramo urbano en el que habitualmente confluyen automóviles y transeúntes [...] Se produjo en el interior de un camping, esto es, un espacio de residencia y de estrecha convivencia en el que la circulación rodada resulta excepcional", apunta el Supremo, que recuerda que la vía donde tuvo lugar el atropello era estrecha, de 3,7 metros de ancho.
Un camping, insiste el TS, "es un lugar que, fuera del pasar aislado de algún coche hasta donde queda definitivamente estacionado, constituye un núcleo de relevante concentración humana, con todos sus usuarios necesariamente peatonalizados y frecuentemente inmersos en actividades domésticas y de ocio; más aún porque la convivencia se desarrolla fuera de los escasos metros cuadrados de cobijo que ofrece una caravana o cualquier otro elemento de acampada. De ahí la obligación de circular a 10 kilómetros por hora". En este contexto, "circular a una velocidad cercana a los 20 kilómetros por hora (el doble de la autorizada), aunque pueda ser prudente en cualquier otro espacio y aunque no impide mantener bajo control las inercias del vehículo, sí imposibilita detenerlo sin riesgo para los niños y adultos que conviven en un camping", argumenta el Alto Tribunal.
Asimismo, subraya el TS, "no se ha acreditado que los niños accedieran a la calzada a la carrera y de manera súbita e imprevisible. Menos aún que se introdujeran en la vía a la vez o de forma simultánea y por sorpresa".
Para el Alto Tribunal se constanta que el conductor "sucumbió a la desantención" en un punto de la vía de particular riesgo, pues existía un muro de piedra que terminaba justo delante de un paso de peatones, es decir, "supo de la existencia de un obstáculo visual que hacía previsible que pudiera aparecer cualquier usuario del camping del otro lado del muro", tanto por la frecuente asistencia de campistas a los servicios como por la disposición en ese punto de un paso de peatones.
Esta "desatención grave", dice el TS, "no puede entenderse minorada porque el vehículo llevara instalado un aparato de navegación GPS sobre el salpicadero. En primer lugar, porque esta circunstancia potenciaría la culpabilidad del acusado si el dispostivo realmente dificultaba o comprometía su visión [...] El usuario del automóvil tiene la obligación de velar por que su instalación no perjudique la seguridad en la conducción". De otra parte, concluye el Supremo, “fue la desantención del conductor y no el GPS la que tuvo una repercusión definitiva en que no viera a los hermanos cruzando juntos por el paso de cebra, pues se ha acreditado que uno de los niños sobrepasaba la altura hasta la que el dispositivo dificultaba (fugazmente) determinadas trayectorias de visión”.
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