La Audiencia rectifica y eleva a cuatro años de cárcel la condena al cura Casado por apropiarse de 366.000 euros de una parroquia de Vejer
El primer fallo dictado por el tribunal de la Sección Tercera no contemplaba la agravante de haber defraudado una cuantía superior a los 250.000 euros
Dos años y medio de cárcel al cura Casado por apropiarse de 366.000 euros de una parroquia de Vejer
La Audiencia Provincial de Cádiz ha rectificado la condena de dos años y medio de cárcel que impuso en un primer momento al sacerdote Antonio Casado por apropiarse de forma indebida de 366.000 euros de una parroquia de Vejer y ha decretado finalmente una pena superior de cuatro años de prisión.
En marzo de este año, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz condenó al cura Casado por desviar 366.027 euros de la parroquia del Divino Salvador de Vejer entre enero de 2014 y mayo de 2018 a través de transferencias bancarias "compulsivas" a su favor so pretexto de atender una extorsión que venía sufriendo tras adoptar a un niño de Guinea Ecuatorial, una versión exculpatoria a la que el tribunal no dio credibilidad alguna.
Pocos días después de dictarse la sentencia, la Fiscalía solicitó una aclaración de la misma por cuanto consideraba que había un error en el fallo, ya que no contemplaba un subtipo agravado de artículo 250.6 del Código Penal. Este subtipo recoge que cuando la cantidad defraudada es superior a 250.000 euros, la horquilla penal abarca de cuatro a ocho años de prisión.
A partir de la solicitud de aclaración del fiscal, el tribunal ha valorado que la acusación pública, efectivamente, tenía razón y ha elevado la condena al sacerdote de dos años y medio a cuatro años de privación de libertad. Eso sí, los hechos probados no han sido objeto de modificación alguna.
La sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz no es firme y ya ha sido recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
"Esquilmaron el patrimonio parroquial"
La resolución judicial recoge como hechos probados que el padre Casado y Miguela D., condenada a seis meses de prisión en este caso como cooperadora necesaria, decidieron "de mutuo acuerdo" engrosar sus respectivos patrimonios con los fondos de la iglesia. Para ello aprovecharon que el religioso, titular del Divino Salvador de Vejer, administraba los bienes del templo al tiempo que tenía autorización para manejar las cuentas bancarias de la parroquia.
Así, quedó acreditado que entre el 28 de enero de 2014 y el 14 de mayo de 2018 el padre Casado ordenó 167 transferencias a su favor desde las cuentas de la parroquia, alcanzando un montante de 366.027,75 euros. Este dinero fue transferido después por el cura a las cuentas bancarias de las que era titular Miguela. "Esas operaciones esquilmaron el patrimonio parroquial e impidieron su recuperación", precisa la resolución.
El dictamen judicial subraya el carácter “continuado” de la conducta ilícita de Casado, que se extendió durante varios años y "de una manera casi compulsiva si tenemos en cuenta la cadencia con la que las transferencias se hacían". Destaca también el tribunal "el malestar, la sensación de orfandad, el sentimiento de traición generado entre los feligreses de la parroquia, que incrédulos tomaron conocimiento de que su líder espiritual había llevado a cabo unos hechos tan reprobables".
La trazabilidad del dinero
El fiscal del caso sostuvo que Antonio Casado desvió fondos de la parroquia del Divino Salvador por valor de 514.000 euros; sin embargo la Audiencia de Cádiz condenó al cura por apropiarse de algo más de 366.000 euros. La explicación a esta diferencia de 148.000 euros radica en que no quedó suficientemente acreditado que las cantidades que el religioso reintegró de las cuentas del Divino Salvador, ya sea mediante extracciones a través del cajero automático, ya sea en ventanilla, hayan terminado ingresadas en sus cuentas o en las cuentas de Miguela D. Para la Sección Tercera fue "imposible descartar que esos ingresos en efectivo -por cajero o por ventanilla- obedecieran al funcionamiento habitual de la parroquia".
Ni miedo ni extorsión
La resolución judicial recuerda que Antonio Casado intentó justificar su conducta en el juicio escudándose en la adopción de un menor gravemente enfermo de un orfanato en Guinea Ecuatorial, donde él estuvo como misionero. Dijo que su finalidad era salvarle la vida y convirtió dicho objetivo en "una misión", para la que contó con el visto bueno del entonces obispo de Cádiz Antonio Ceballos.
Al respecto la sentencia recoge lo siguiente: "En modo alguno podemos dar por acreditado que ese posicionamiento frente al deseo de adoptar de Casado llevase ni explícita ni implícitamente una autorización para cometer un delito. Es decir, tomar para sí las cantidades que tuviera a bien en ese proceso de adopción de las arcas de su parroquia, desviándolas así de sus fines y del modo de administración ordinaria que establece el Código del Derecho Canónico".
Por otro lado, el tribunal estimó "realmente inverosímil" que una persona del nivel cultural y de la formación de un sacerdote -como el acusado- pudiera llegar a pensar que el proceso de acogimiento primero y después de adopción de un menor en España conllevara unos gastos como los que, de una manera cuantiosa y compulsiva, representaban las trasferencias bancarias realizadas en favor de la otra procesada, Miguela, "la persona a la que Casado señaló como la que se encargó de dichos trámites y la que le solicitó las cantidades enviadas". De hecho, el cura reconoció durante el proceso adoptivo que Miguela y él eran pareja de hecho.
"El relato de Casado da un salto cualitativo y trae a colación una supuesta extorsión de la que dice estaba siendo objeto. Alguien le amenaza con secuestrar al menor, con matarlo, así como a su madre, la abuela del niño... Amenazas que le generaron un miedo tal que se vio compelido a pagar tales cantidades. Es un alegato huérfano del menor indicio de ello. Es una versión que ni tan siquiera hace suya su propia defensa, que alegó como justificación el engaño realizado por parte de la otra acusada, Miguela, como encargada de la tramitación del proceso legal de acogimiento y adopción, como si él se hubiera mantenido en todo momento al margen de los acontecimientos", concluye la sentencia.
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