Tribunales

La Audiencia de Cádiz envía ya a prisión al hombre condenado por violar a su hijo de 4 años

Edificio que alberga la Audiencia Provincial de Cádiz en la capital gaditana.

Edificio que alberga la Audiencia Provincial de Cádiz en la capital gaditana. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha acordado el ingreso en prisión preventiva del hombre condenado a 16 años de cárcel por violar a su hijo de manera continuada cuando éste tan sólo tenía cuatro años de edad. Pese a que la condena impuesta en primera instancia no es firme, la Sección Cuarta ha decidido enviarlo a la cárcel tras valorar el caso y apreciar, entre otros aspectos, riesgo de fuga

Una vez conocida la sentencia a finales del pasado mes de septiembre, la madre del menor, que ejerce la acusación particular en esta causa a través del abogado Francisco Javier Muñoz Belizón, solicitó la celebración de una vista para reclamar el ingreso en prisión preventiva e incondicional de su ex marido, una medida cautelar que fue respaldada por la Fiscalía. 

En esa vista, la defensa del padre pidió mantener su situación de libertad provisional o, en su caso, la adopción de otras medidas como la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer ante el tribunal de forma periódica. 

Oídas las partes, el magistrado Juan Sebastián Coloma resolvió en un reciente auto, con fecha de 23 de octubre, enviar a prisión al padre condenado por violar a su hijo "con una duración máxima de la mitad de la pena impuesta".

En su argumentación, el juez recuerda que "el encausado ha sido condenado a 16 años de prisión, una pena que no es susceptible de suspensión y que por su entidad implica un claro riesgo de que el penado se pueda sustraer de la acción de la justicia". 

"Es verdad es que el procesado ha estado a disposición del tribunal a lo largo de la causa y que tiene cierto arraigo, puesto que tiene empleo estable. Sin embargo, no lo es menos que la entidad de la pena finalmente impuesta agrava el riesgo de fuga que pudiera existir durante la instrucción, atendido al hecho de que el investigado no tenía ante sí la certeza de la condena", continúa su razonamiento el magistrado de la Sección Cuarta. 

En cuanto al arraigo familiar alegado por el padre en la vista, el auto apunta que "la propia naturaleza del delito", en el que el principal perjudicado es su hijo menor, "merma sensiblemente dicho arraigo".

"Por otra parte, no podemos ignorar que, en caso de cumplimiento de la pena, el empleo, que es el principal factor de arraigo del procesado, no va a permanecer, dada la larga duración de la condena", prosigue el dictamen judicial.

Por último, sobre el informe psicológico aportado al procedimiento en el que el padre hace constar que sufre depresión y estrés, el magistrado señala que las citadas patologías "no son incompatibles con la situación de prisión provisional, pues puede ser tratado en el centro penitenciario de dicha sintomatología".

Por todo lo expuesto, el tribunal de la Sección Cuarta valoró que en este caso existe riesgo de fuga, y por tanto, acordó la medida de prisión preventiva incondicional para el progenitor. 

Hechos probados

La sentencia dictada en primera instancia condena al padre a 16 años de prisión por violar a su hijo de manera reiterada cuando éste tenía tan sólo cuatro años de edad y permitir que otro adulto, desnudo, grabase con su móvil una de las agresiones sexuales cometidas dentro del domicilio familiar.

La Sección Cuarta, encargada de juzgar el caso, consideró al progenitor responsable de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de exhibicionismo. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal le retiró la patria potestad por seis años.

Quedó probado que en el verano de 2015, el padre acudió en varias ocasiones a la playa junto a sus dos hijos menores, “valiéndose de tales desplazamientos para mantener relaciones sexuales con otros hombres”.

El padre, precisa el dictamen judicial, fue visto por los niños, “aunque no consta que él se percatase de ello o que tuviese intención de ser visto por los menores”.

En ese mismo periodo temporal y en fechas no determinadas, el padre se masturbó en la playa mientras que sus hijos estaban en las inmediaciones, “llegando en una ocasión a indicarles, ante la presencia policial en la zona, que lo tapasen sujetando una toalla mientras lo hacía, cosa a la que los menores accedieron”.

Entre el verano de 2015 y marzo de 2016, el progenitor se valió de los momentos en los que se quedaba con los niños a raíz del régimen de visitas pactado tras divorciarse para violar a su hijo de cuatro años de manera reiterada. “Lo desnudaba y lo forzaba a jugar a lo que él denominaba el ‘juego del perrito’”, a veces, en presencia de su hija, entonces de ocho años de edad.

En fecha no determinada entre el verano y finales de septiembre de 2015, el padre y otro adulto se hallaban en el salón de la vivienda cuando el primero empezó a practicar el referido ‘juego del perrito’ con la víctima mientras que el otro hombre, totalmente desnudo,  grababa o fotografiaba con su teléfono la escena hasta que ambos fueron sorprendidos por la hija, que se llevó a su hermano de allí y lo lavó.

“En todas estas ocasiones, el menor protestaba, lloraba o se negaba”, detalla la sentencia, que señala que “el padre de los niños los conminaba a no contar lo que sucedía diciéndoles que de hacerlo los enviaría a un colegio internos”.

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