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Rota: El Tribunal Supremo ratifica la absolución de Lorenzo Sánchez y Eva Corrales en el caso Convenios Urbanísticos

Lorenzo Sánchez y Eva Corrales, en el Ayuntamiento de Rota cuando eran socios de gobierno.

Lorenzo Sánchez y Eva Corrales, en el Ayuntamiento de Rota cuando eran socios de gobierno. / D.C.

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de los ex alcaldes de Rota Lorenzo Sánchez (Roteños Unidos) y Eva Corrales (PP) en el conocido como caso de los Convenios Urbanísticos. En su resolución la Sala de lo Penal del Alto Tribunal valida en todos sus extremos la sentencia primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, absuelve igualmente al constructor local Felipe Castellano, rechaza el recurso de casación interpuesto hace tres años por Encarnación Niño, que era y sigue siendo concejala del PSOE en el Ayuntamiento roteño, y condena a ésta al pago de las costas del juicio y también al pago de las costas ocasionadas a Castellano.

La sentencia del Supremo, que es firme y contra la que no cabe ya recurso alguno, confirma en todos sus extremos la sentencia dictada en noviembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz. En ella, y en contra de lo defendido por el Ministerio Fiscal, el tribunal consideró que no quedó probado que Lorenzo Sánchez, siendo alcalde de Rota, se lucrara a través de los tres convenios urbanísticos que el Ayuntamiento de esta localidad gaditana firmó con la empresa del constructor local Felipe Castellano entre agosto de 2009 y mayo de 2010. 

Esos convenios tenían por objeto impulsar la construcción de varios viales en Rota, de un polígono industrial largamente demandado por esta población, de un colegio y de un centro de salud. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la concejala socialista Encarnación Niño Rico, que ha ejercido en este caso como acusación popular, consideraron que Lorenzo Sánchez adjudicó de manera arbitraria obras públicas al empresario Felipe Castellano a cambio de que éste comprase materiales de construcción y equipos de protección a sus sociedades.

La Fiscalía acusó a Lorenzo Sánchez de un delito continuado de prevaricación, otro de cohecho pasivo y otro de falsedad en documento mercantil, pidiendo para el ex regidor roteño cuatro años de cárcel. Del mismo modo, el Ministerio Fiscal solicitó 12 años de inhabilitación para Eva Corrales (delegada municipal de Planeamiento cuando sucedieron los hechos) por un delito de prevaricación, así como cuatro años de prisión por un delito de cohecho activo y el pago de una indemnización al Ayuntamiento de 1,6 millones de euros para el empresario Felipe Castellano.

Sin embargo, las pruebas aportadas y las declaraciones vertidas en un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz a lo largo de 2020 (la vista fue aplazada varias veces, una de ellas por el confinamiento causado por la pandemia del Covid) no terminaron convenciendo a la Sección Tercera, que decidió absolver íntegramente a los tres principales acusados pero también a los otros seis que fueron enjuiciados, es decir, Juan Carlos Utrera, José Antonio Cutilla, Ismael Puyana, Sonia Rodríguez, Rosario Pacheco e Isidro Martín Bejarano.

En su sentencia, firmada el 18 de noviembre de 2020, la Audiencia Provincial consideró que Lorenzo Sánchez "no adjudicó a dedo obras públicas ni obtuvo suculentos beneficios" con estos convenios urbanísticos. Es más, añadía que el volumen de contratación entre las empresas de Lorenzo Sánchez y las de Felipe Castellano en el periodo comprendido entre 2007 y 2011 "sufrió un decremento continuado hasta acumular una disminución total del negocio de más del 28%".

También destacaba la sentencia que estos convenios se suscribieron conforme a las normas administrativas y legales de contratación pública, apostillando incluso que la propia querellante, Encarnación Niño, "facilitó que los convenios se tramitaran y se aprobaran sin ninguna objeción al respecto".

En su recurso de casación la concejala socialista planteó una serie de irregularidades en la sentencia de la Audiencia Provincial pero todas ellas han sido tumbadas en un fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuyo ponente ha sido el juez Pablo Llerena. 

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