El TSJA ordena la indemnización de los agentes de empleo del IFEF de Cádiz
El alto tribunal andaluz considera improcedente el despido de varios de estos Alpes
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado tres sentencias declarando la improcedencia de los despidos de varios de los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) de Cádiz. El auto condena al Instituto de Fomento, Empleo y Formación de Cádiz (IFEF) a la readmisión o al pago de las indemnizaciones legalmente procedentes, habiendo optado ya este organismo por el pago de las indemnizaciones.
Con estas tres sentencias, la Sala de Sevilla ha estimado completamente el planteamiento de las demandas formuladas por el bufete Davila&Asociados bajo la Dirección Jurídica de su titular, el letrado gaditano Ramón Dávila, en colaboración con la letrada Aida Segura Höhr, perteneciente al departamento de Derecho Laboral de dicho Despacho.
El letrado Ramón Dávila recuerda que un total de 20 Alpes que trabajaban en el IFEF de Cádiz recibieron en el mes de agosto de 2012 cartas por las que se les comunicaba que su relación laboral quedaría extinguida a partir del 16 de septiembre de 2012 por finalización del contrato.
La Sala concluye que "las funciones y tareas identificables con la promoción del empleo que desempeñan estos agentes locales son las propias del IFEF", por lo que considera que "imposibilita la apreciación de la causa extintiva alegada por el IFEF relativa a la terminación del plazo de duración contractual.
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